Sentencia nº 19072-2022 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 19-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1029547978

Sentencia nº 19072-2022 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 19-06-2023

Fecha de sentencia19 Junio 2023
Rit19072-2022
Año2023
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesARANCIBIA / JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
S., diecinueve de junio de dos mil veintitrés.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada.

Y se tiene además presente:
Primero: Que en cuanto al segundo de los actos cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha en el recurso, éste corresponde a la decisión de la entidad recurrida, de no renovar el vínculo estatutario a contrata que la unía con la actora, para toda la anualidad de 2022, sin que exista discusión que aquélla prestaba servicios bajo tal modalidad hasta el 31 de marzo de 2022.
Segundo: Que, como se ha dicho, esta Corte, ha estimado necesario proceder a una revisión de la jurisprudencia asentada al resolver recursos de protección en que, como en el caso de autos, se impugna la decisión de la Administración de no renovar las contratas anuales del personal que se desempeña en las distintas instituciones que la conforman y que, usualmente, son contratadas bajo la fórmula “mientras sus servicios sean necesarios”.

Lo anterior, con el objetivo de dar certeza jurídica a los justiciables, quienes al amparo de esta judicatura buscan cristalizar el principio de tutela efectiva de carácter jurisdiccional, cuestión que, entre otras exigencias, requiere de certidumbre basada en una jurisprudencia unánime, que trascienda las integraciones ocasionales de la sala que debe resolver estas materias y entregue una directriz clara a los tribunales inferiores.

En efecto, este Tribunal no puede ser extraño a la realidad que se enfrenta por parte de los órganos del Estado, puesto que, ante una insuficiencia de la planta creada por ley, se ha debido recurrir, para enfrentar las necesidades que impone brindar un buen servicio, a la contratación transitoria de personas bajo la modalidad en estudio, quienes deben ser amparados, como cualquier otro trabajador, en relación a garantías mínimas que son exigibles a la Administración.
Tercero: Que, asentado lo anterior, cabe recordar que se ha señalado que la cláusula incorporada en la designación a contrata de la actora que, por lo tanto, se entiende incorporada en las respectivas prórrogas, esto es, mientras sus servicios sean necesarios, está en armonía con el carácter transitorio que tienen los empleos a contrata o a honorarios. En efecto, la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, en su artículo 3º, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, al tratar los empleos a contrata señala precisamente que son aquellos de carácter temporal que se consultan en la dotación de una institución.
Enseguida, el mismo texto legal determina en su artículo 10, en relación a la permanencia de esta última clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como máximo, solo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley.
Cuarto: Que, en efecto, esta Corte también ha señalado que de conformidad a los artículo 11 y 41 de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen...

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