Sentencia nº 184261-2023 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 21-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980808357

Sentencia nº 184261-2023 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 21-09-2023

Fecha de sentencia21 Septiembre 2023
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rit184261-2023
Año2023
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN
PartesLUIS FREDES TORRES CON TRANSPORTES SOTRACAEZ LIMITADA
S., veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés.

Al escrito folio N° 265.405-2023: téngase presente.

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de C., que desestimó el de nulidad que interpuso para invalidar la que rechazó las excepciones de falta de legitimación y de falta de petición concreta respecto del auto despido, y de incompetencia de la pretensión indemnizatoria por enfermedad profesional, opuestas por el demandado; acogió la excepción de caso fortuito o fuerza mayor y, en consecuencia, rechazó la demanda de despido indirecto e indemnizaciones por accidente del trabajo o enfermedad profesional, ordenando el pago del feriado legal y proporcional adeudado al actor.

Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”.

Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas.

Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en determinar “el sentido y alcance del artículo 184 del Código del Trabajo, en cuanto al deber de cuidado, la carga probatoria y con ello la aplicación del caso fortuito o fuerza mayor como una eximente de responsabilidad al empleador.”
Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandante, por el motivos del artículo 477 del Estatuto Laboral, atendido a que el recurso se construyó sobre presupuestos fácticos diversos a los establecidos por la judicatura y a qué si lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR