Sentencia nº 18050-2023 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 03-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980810219

Sentencia nº 18050-2023 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 03-11-2023

Fecha de sentencia03 Noviembre 2023
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rit18050-2023
Año2023
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON
PartesANONIMIZADO

Santiago, tres de noviembre de dos mil veintitrés.
En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 785 del Código de
Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, salvo los motivos séptimo aduodécimo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Primero: Lo razonado en los motivos cuarto, quinto, sexto, dos primerospárrafos del séptimo y último párrafo del octavo, de la casación que antecede.
Segundo: Que descartada la fuerza probatoria de la sentencia dictada enla causa voluntaria rol V-3-2018, los antecedentes que arroja la prueba testimonialy documental de la parte demandante no son suficientes para establecer hechosconstitutivos de la posesión notoria del estado civil de hija de la demandanterespecto del presunto padre, como queda de manifiesto con los enunciados en elmotivo cuarto del recurso de casación. Valga reiterar que no basta que se hubiereacreditado que la actora vivió bajo el mismo techo con el presunto padre duranteprácticamente toda su vida, sino que era menester probar hechos que pudierendar cuenta de los presupuestos de la posesión notoria, esto es, constitutivos deun trato acorde al que le da un padre a su hija, y de la forma en que esto quedade manifiesto frente a terceros. Lo anterior considerando, además, que el hechoestablecido es que la actora fue acogida al nacer, por la familia del presuntopadre.
Si bien se asentaron actos de cercanía y confianza, no son aquéllos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR