Sentencia Nº 18/2005 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 738532721

Sentencia Nº 18/2005 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia18/2005
Fecha26 Octubre 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
Santiago, veintiséis de octubre del año dos mil cinco.
Vistos: En estos autos rol Nº3.327-05 el Fiscal Nacional Económico, don
P.M.P., dedujo Recurso de R.ón, en conformidad con lo
establecido en el inciso 2º del artículo 27 del DFL Nº1, de Economía, del año
2.005, que fija el texto actualizado de la Ley de Defensa de la Libre Competencia,
contra la sentencia Nº18/2005, pronunciada por el Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia. Mediante dicha sentencia se acogieron los recursos de reclamación
interpuestos por las denunciadas Compañía de Petróleos de Chile S.A. (Copec),
Esso Chile Petrolera Ltda. (Esso), Shell Chile S.A. (Schell) y P.óleos
Transandinos YPF S.A. (YPF), contra el Dictamen Nº218/1, de 08 de abril de
2003, de la Comisión Preventiva de la V Región, el que revocó. A. mismo tiempo,
rechazó el requerimiento interpuesto por la Fiscalía Nacional Económica a fojas
25, en contra de las compañías ya señaladas, salvo en cuanto se disponen las
medidas que se indican. A fojas 472 rola el aludido Dictamen Nº218/1, en el que
se concluye que las denunciadas estaban ejerciendo algún grado de
comportamiento concertado, con la finalidad de ampliar, asegurar y sostener sus
márgenes de beneficio, en razón de lo cual resolvió instruirlas a poner término de
inmediato a todo acuerdo o concertación entre ellas. Se hace constar que todas
las compañías denunciadas reclamaron del dictamen de la Comisión Preventiva
de la V Región. Luego, por resolución dictada con fecha 04 de junio de 2.003, la H.
Comisión Resolutiva resolvió abocarse al conocimiento del dictamen emitido por la
mencionada Comisión Preventiva referente al mercado de los combustibles
líquidos en la Quinta Región, y a petición de Esso resolvió acumular dichos
antecedentes a estos autos. En contra del referido dictamen y del requerimiento
de la Fiscalía Nacional Económica se interpusieron sendos recursos de
reclamación por las compañías denunciadas. A fs.1122 el Tribunal antes
mencionado trajo los autos en relación, fijando día y hora para la vista de la causa.
La sentencia recurrida, por su parte, acogió los distintos recursos de reclamación
deducidos por cada una de las compañías y revoca el dictamen Nº218/1 de la
Comisión Preventiva de la V Región y, además, rechazó el requerimiento
interpuesto por la Fiscalía Nacional Económica en contra de las mismas, sin
perjuicio de decretar las medidas que allí se indican, las que deberán ser
cumplidas por las demandadas. A fs.1.464 don P.M.P., Fiscal
Nacional Económico, deduce Recurso de reclamación para ante la Excma. Corte
Suprema, en contra de la sentencia Nº18/2005.... Pide que este Tribunal
enmiende, conforme a Derecho la sentencia...acogiendo el requerimiento
interpuesto por esta Fiscalía y todas las medidas solicitadas en el mismo. A
fs.1.444 se trajeron los autos en relación. Considerando: 1º) Que la reclamación
deducida por el Fiscal Nacional Económico se basó en que la sentencia
reclamada, pese a coincidir el H. Tribunal con la Fiscalía Nacional Económica en
la mayor parte de los antecedentes en que se fundó el requerimiento, termina por
rechazar éste, por haber estimado que, en su concepto, dichos antecedentes no
son aptos para establecer los hechos pertinentes, esto es, la circunstancia que, en
el período a que se refiere el requerimiento, las empresas distribuidoras de
combustibles líquidos utilizaron su poder de mercado, ejerciendo algún grado de
comportamiento concertado, c on la finalidad de ampliar, asegurar y sostener sus
márgenes de beneficio, con independencia de las señales del mercado, del
tamaño de cada empresa y de las condiciones de acceso al mercado, lo cual
constituye una infracción a las disposiciones contenidas en la Ley de Defensa de
la Libre Competencia. 2º) Que en el recurso se afirma que la sentencia ahora
reclamada concuerda con los siguientes antecedentes en que se fundamenta el
requerimiento, relacionados con las características del mercado de la distribución
mayorista de los combustibles líquidos de la Región Metropolitana. En primer
lugar, que dicho mercado es altamente concentrado, y en él, cuatro empresas
representan, aproximadamente un 90% de las ventas totales. En segundo lugar,
que, en este mismo mercado, existen barreras a la entrada, en la etapa del
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