Sentencia nº 178975-2023 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 08-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 980812794

Sentencia nº 178975-2023 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 08-01-2024

Fecha de sentencia08 Enero 2024
Año2024
Número de expediente178975-2023
Rit178975-2023
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia Talcahuano
PartesANONIMIZADO

S., ocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos:
Se reproducen de la sentencia apelada de siete de noviembre de dos milveintidós, dictada por el Juzgado de Familia de Talcahuano, los considerandos
Primero a Quinto, Octavo, Noveno y acápites primero y segundo del Décimo,eliminándose los restantes, y en el Sexto se sustituye la frase “en ninguna de losdos instrumentos” por “en la primera causa mencionada”.
Asimismo, se reproducen de la sentencia de casación los motivos 2°, perose agrega en el acápite d.-, a continuación de la expresión “sin oposición delpadre”, la frase “en la primera causa, pues en la segunda no fue emplazado”, y el3°.
Y se tiene, en su lugar, y además presente:1° Que el examen del sistema de tramitación de causas, SITCI, del procesoseguido ante el Primer Juzgado Civil Talcahuano, número de rol V-61-2018,permite advertir que la solicitud que la señora O. formuló para cambiar losnombres y apellidos de su hijo se tramitó como gestión voluntaria, sin emplazar alpadre de aquél, siendo acogida, previo requerirse informe al Registro Civil e
Identificación y recibirse la información sumaria de testigos, consistente en losdichos de ella, de su cónyuge y de una tía; 2° Que la parte demandada acompañó una ampliación de un informesicológico pericial, emitido por la señora A.M.D., sicóloga-forense,de la Unidad de Salud Mental del Servicio Médico Legal de C., datado el9 de enero de 2017, cumpliendo un cometido dado por el Juzgado de Familia de
Talcahuano, que da cuenta que el señor F. se encuentra más autocentrado debido a malestar emocional y sufrimiento psíquico, lo que lo hace estarmás retraído hacia sí mismo y distanciado del entorno social, y con apoyo deespecialista el estado es reversible; que no presenta alteraciones en la esfera desu salud mental que lo inhabiliten en el ejercicio de su rol ni descontrol deimpulsos patológicos, tampoco empobrecimiento afectivo que limite su relaciónvincular ni sintomatología depresiva o ansiosa significativa para el diagnóstico deun cuadro clínico que impida una relación paterno filial, pero dado el tiempotranscurrido en que no ha existido contacto entre padre e hijo es necesario unproceso de re vinculación paulatino, supervisado y guiado.
Además, un informe pericial sicológico emitido por la señora J.
O.C., perito sicóloga de la Corte de Apelaciones de C., Bienio2022-2023, de fecha 25 de abril de 2022, respecto del señor F. y para estacausa, que señala: que presenta una estructura de personalidad neurótica onormal; se evidencian rasgos de...

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