Sentencia nº 175067-2023 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 08-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 994390092

Sentencia nº 175067-2023 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 08-09-2023

Fecha de sentencia08 Septiembre 2023
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rit175067-2023
Año2023
Tribunal de Origen1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
PartesMOREL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA
S., ocho de septiembre de dos mil veintitrés.

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el de nulidad interpuesto para invalidar la que acogió la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, rechazando la demanda.
Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”.

Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas.

Tercero: Que, según se expresa en el recurso, se propone como materia de derecho a unificar “determinar el régimen aplicable cuando existe una contratación a honorarios que no se ajusta a los requisitos legales, en especial, cuando concurren indicios de subordinación y dependencia en la relación contractual.”
Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandante, por los motivos de los artículos 477 y 478 c) del Estatuto Laboral, ambos por la forma de proponer el arbitrio, señalando que del tenor del recurso “…y particularmente de su petitorio, resulta que es también imposible su acogimiento debido a que no supo enfrentar el escenario que se describió. En efecto, el arbitrio deducido en autos también padece de deficiencias técnicas que lo hacen inviable. Se solicita, como se vio, que se anule el fallo, y que se dicte una sentencia de reemplazo que acoja la demanda, en todas sus partes, detallando incluso sus pretensiones económicas, cuestión que esta Corte no puede llevar a cabo por carecer de las...

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