Sentencia nº 162174-2022 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 10-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 980813380

Sentencia nº 162174-2022 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 10-01-2024

Fecha de sentencia10 Enero 2024
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Año2024
Rit162174-2022
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE HUALAIHUE
PartesSERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS CON TRIVIÑO*
S., diez de enero de dos mil veinticuatro.

Vistos:
En estos autos Rol C-7-2022, caratulados “Servicio Nacional de Pesca con T., el Juzgado de Letras y Garantía de Hualaihue, por sentencia de dieciséis de junio de dos mil veintidós, rechazó la denuncia interpuesta por el Servicio Nacional de Pesca en contra de don J.B.P.S. y doña C.A.T.M., por infracción a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de Pesca y Acuicultura en relación con el artículo 1 de la Resolución Exenta N° 1340 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

En contra de dicha decisión, el denunciante interpuso recurso de apelación y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, mediante fallo de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, la confirmó.

En contra de este fallo, el denunciante dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse.
Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que la parte recurrente expone que la sentencia impugnada vulneró lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de Pesca y Acuicultura en relación con el artículo 1 de la Resolución Exenta N° 1340 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que establece el procedimiento de acreditación de origen legal de los recursos hidrobiológicos y derivados, al darle un alcance diverso a dichos preceptos pues rechazó la denuncia a pesar de haberse acreditado que los denunciados, al momento de la fiscalización, no contaban con la documentación que acreditara el origen legal de las especies en su poder, siendo incorrecta la conclusión del tribunal en el sentido de que la obtención posterior del respectivo visado es suficiente para desestimar la denuncia. Al respecto, refiere que el proceso de visación se inicia con la solicitud del interesado en el sistema de trazabilidad, la que se realiza en forma electrónica, permitiéndole al solicitante obtener un comprobante de acreditación del origen legal de las especies, el que debe ser anterior a la fiscalización, por lo que yerra la judicatura al concluir que dicha autorización puede ser obtenida con posterioridad al traslado de los recursos.

Luego de señalar cómo dichos errores de derecho influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicita su invalidación y que se dicte el de reemplazo que acoja la respectiva denuncia, aplicando la multa contemplada en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Segundo: Que en la sentencia se establecieron los siguientes hechos:
1.- El 13 de noviembre de 2021, aproximadamente a las 22:00 horas, funcionarios...

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