Sentencia nº 161267-2022 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 03-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980812651

Sentencia nº 161267-2022 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 03-11-2023

Fecha de sentencia03 Noviembre 2023
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Año2023
Rit161267-2022
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO
PartesROJAS BRAVO SILVIA Y OTROS CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ
Santiago, tres de noviembre de dos mil veintitrés.

Vistos:
En autos RIT O-90-2022, RUC 2240392804-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por sentencia de ocho de julio de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la excepción de prescripción opuesta por la demandada y se hizo lugar a la demanda de cobro de remuneraciones, por lo que se declaró que los demandantes tienen derecho a percibir la asignación de experiencia reclamada, ordenando a la demandada extender los anexos de contratos que incorporen la prestación y pagar los montos adeudados por dicho concepto, con excepción de los devengados con anterioridad al 28 de marzo de 2017, por haber operado a su respecto la prescripción de la acción.

La demandada dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Talca, por decisión de uno de diciembre de dos mil veintidós, lo rechazó.

Respecto de este último pronunciamiento, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe, con costas.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento.

Segundo: Que la materia de derecho que se solicita unificar consiste en determinar el correcto sentido y alcance del inciso 1° del artículo 510 del Código del Trabajo, y la consiguiente aplicación de sus reglas a las acciones de cobro de derechos contenidos en el citado código, como lo son los demandados en autos.
Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, que corresponden a la dictada por esta Corte en los autos Rol N°36.531-2021, y por la Corte de Apelaciones de Talca en los ingresos N°154-2022 y 325-2022.
La primera declaró que el plazo de prescripción extintiva de la acción de cobro de la asignación de...

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