Sentencia nº 157337-2022 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 21-08-2023 - vLex Chile

Sentencia nº 157337-2022 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 21-08-2023

EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Fecha de sentencia21 Agosto 2023
Año2023
Rit157337-2022
Tribunal de Origenjuzgado de cuentas
PartesENCINA VARGAS ANDREA ALICIA.(RIOS)
S., veintiuno de agosto de dos mil veintitrés.
Vistos
Primero: Que don M.C.M., abogado, en representación de doña R.P.V., don W.A.T., don G.V.P., don A.M.A., doña A.E.V., don J.R.Q., don A.O.M. y doña M.L.B.E., funcionarios de la Municipalidad de Papudo, dedujo recurso de queja en contra de los jueces del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia don L.A.Y., P.S. y los Abogados Integrantes Titulares señores E.C.R. y J.R.A., por las faltas y abusos graves que habrían cometido al dictar la sentencia N° 1.149 de 24 de noviembre de 2022, en virtud de la cual se confirmó el fallo de primera instancia que acogió parcialmente el reparo y condenó a los cuentadantes a pagar una suma total equivalente a 2.121,29 Unidades Tributarias Mensuales en la forma que, individualmente, para cada uno de los cuentadantes se reseña en dicho fallo, por haberse efectuado pagos por concepto de honorarios a funcionarios municipales, que se calificaron de improcedentes.
Segundo: Que, para comprender adecuadamente los capítulos del recurso de queja, es necesario tener presente el contexto de la misma:
a.- El juicio de cuentas en estudio, deriva del reparo presentado por la Contraloría Regional de Valparaíso, con fecha 9 de octubre de 2015 en contra, entre otros, de los recurrentes y que se funda en el examen de cuenta realizado por el órgano Contralor a la Municipalidad de Papudo con la finalidad de verificar la legalidad, autorización, imputación y acreditación de los gastos pagados por concepto de honorarios, durante el período comprendido entre enero de 2011 y octubre de 2014 a diversos funcionarios por la confección de diversos estudios y/o informes.

En el examen de cuenta, se verificó que el referido pago se hizo sin que se probara el cumplimiento de la obligación que recaía en quien entregaba el estudio y/o informe, bajo el ítem “Prestación de Servicios Comunitarios”, desde que se constató que se aceptaron y costearon trabajos copiados de internet, de textos diversos, folletos, etc., que contenían definiciones y conceptos genéricos los que, en definitiva, no significaron un beneficio para el municipio, porque se trataba de material de fácil obtención, que no entregaban ningún análisis que pudiera entenderse como una contribución a la comuna.
El reparo en contra de los cuentadantes, lo fue por la suma equivalente a 2.347,08 Unidades Tributarias Mensuales.

b.- Los cuentadantes, en primer lugar, plantearon la caducidad del reparo, porque sostienen que no es efectivo que la recepción de las cuentas haya ocurrido el 10 de noviembre de 2014, como certificó el fiscalizador señor E.M., desde que, en dicho documento, solo se repitieron los antecedentes que ya habían sido acompañados con anterioridad, los días 7, 8 y 9 de octubre de 2014 y que el órgano C. recepcionó en su oportunidad, tal como se advierte de los certificados pertinentes agregados a los autos. Por tanto, habiéndose presentado el reparo el “10 de octubre de 2015” (sic), se colige que lo hizo fuera del plazo que contempla el artículo 96 del Decreto 2.421 que Fija El Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República (en adelante Ley N° 10.336). Sin perjuicio de exponer que si ese plazo, además, se contabiliza desde la notificación del reparo, con mayor razón se encuentra excedido, razón por la que considera que se debió declarar la caducidad de los reparos presentados.
A continuación, expresó que los trabajos solicitados a los cuentadantes, se ejecutaron íntegramente y sí fueron necesarios para la Municipalidad de Papudo careciendo, en todo caso, la Contraloría de la potestad de objetar el mérito de los servicios contratados y el contenido de los informes.
c.- El Juzgado de Cuentas de Primera Instancia, dictó la sentencia N° 75.258 de 3 de febrero de 2021, que resolvió acoger parcialmente el reparo deducido, por la suma equivalente a 2.121,29 unidades tributarias mensuales y condenó solidariamente a los cuentadantes ya individualizados.

En relación a la caducidad, declaró que, en la especie, la recepción de las cuentas se produjo en varias oportunidades entre el 7 al 10 de octubre de 2014, según lo reconoce la propia defensa de los demandados. En consecuencia, declaró que lo certificado por el fiscalizador es válido y concordante con los hechos, por tanto, habiéndose presentado el reparo con fecha 9 de octubre de 2015, lo fue dentro de plazo legal, no siendo efectivo que aquel se haya presentado el 10 de octubre de 2015 como alude el quejoso.

En cuanto al fondo, se sostuvo que, en el examen de cuentas contenido en el Informe Final de Investigación Especial N° 55 de 2014, se objetó la procedencia del pago a honorarios a diversas jefaturas de la Municipalidad de Papudo, en razón que no correspondían al ítem presupuestario por el cual se financiaron, porque los productos entregados no contaron con el respaldo que permita acreditar la efectividad de los servicios prestados y al efecto el fallo realizó un amplio y detallado análisis por cada uno de los cuentadantes según la imputación que le fue formulada.

Agrega que, igualmente, es improcedente la denuncia sobre la infracción del artículo 21 B de la Ley N° 10.336, porque en rigor, el contenido de las observaciones de las cuentas examinadas, apuntan a la verificación de la legalidad de los egresos por contratos de honorarios, en...

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