Sentencia nº 153628-2023 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 27-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1023583317

Sentencia nº 153628-2023 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 27-07-2023

Fecha de sentencia27 Julio 2023
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rit153628-2023
Año2023
Tribunal de Origen1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
PartesANONIMIZADO

S., veintisiete de julio de dos mil veintitrés.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad delrecurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada, encontra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago quedesestimó el recurso de nulidad que interpuso contra la de mérito que dio lugar ala demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional deducidapor don J.P.C..
Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible delarbitrio en análisis la resolución que falle el recurso de nulidad, indicando que elmismo es procedente cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicioexistieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmesemanados de tribunales superiores de justicia” -artículo 483 del Código del
Trabajo- constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados poresta Corte la oportunidad del mismo -inciso primero del artículo 483 A del mismocuerpo de leyes- la existencia de fundamento, y una relación precisa ycircunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias dederecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de lostribunales superiores de justicia, debiendo acompañarse copia del o los fallos quese invocan como fundamento (inciso 2° de la disposición citada).
Tercero: Que mediante el presente recurso de unificación de jurisprudenciase plantea como materia de derecho a unificar la “interpretación del artículo 69 de la
Ley N° 16.744, en el sentido que, para establecer la responsabilidad por enfermedadprofesional cuando el trabajador ha sido expuesto al factor riesgo en una cadena deempleadores, deben demandarse a la totalidad de estos” (sic), refiriendo, ensíntesis, que el fallo impugnado contiene una interpretación distinta a lo sostenidopor la jurisprudencia que indica, en el sentido que para dar lugar a una...

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