Sentencia Nº 150_2016 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 770752853

Sentencia Nº 150_2016 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Fecha de la decisión02 Junio 2016
Número de expedienteC 294-15
Número de sentencia150-2016
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
1
SENTENCIA N° 150/2016
Santiago, dos de junio de dos mil dieciséis.
VISTOS:
1.1. El 18 de mayo de 2015, según consta a fojas 61, Rumbo Sur Limitada (en
adelante indistintamente “Rumbo Sur”) interpuso una demanda en contra de la
Empresa Portuaria de Valparaíso (en adelante indistintamente “EPV”), sosteniendo
que ella habría vulnerado el ordenamiento jurídico, realizando actos atentatorios a
la libertad económica y la libre competencia. A juicio de Rumbo Sur, EPV tendría el
deber de garantizar que quienes desarrollen actividades económicas al interior de
los recintos portuarios lo puedan realizar de manera libre, con apego a las
restricciones de control que le competen a las empresas portuarias. Para ello, EPV
debería dictar normas internas que permitieran a las distintas personas saber
previamente las limitaciones, restricciones y obligaciones que tendrían.
1.2. El demandante afirma desarrollar actividades de transporte de pasajeros
desde 1993 en el Muelle Prat de Valparaíso, contando para ello con dos cupos para
operar naves, numerados como 62 y 63. A juicio del demandante, EPV habría
modificado arbitrariamente la asignación de cupos, cambiando el cupo 62 por el 5.
1.3. Por otra parte, Rumbo Sur reclama haber sido afectada, en forma reiterada y
sostenida, por actos, determinaciones y omisiones de EPV que le generarían
perjuicios económicos y conflictos innecesarios con sus pares (competidores). Ello
se debería a que EPV no habría actuado como agente regulador de los recintos
portuarios. Sostiene que no existiría un contrato formal que establezca las
condiciones en que las empresas prestadoras de servicios en el Muelle Prat se
vincularían con EPV, y que eviten actos discriminatorios o atentatorios a la libertad
económica y la libre competencia.
1.4. Un primer ejemplo de lo anterior lo constituiría el tratamiento discriminatorio
relativo a la celebración de convenios de pago. La Resolución N° 1 de EPV, de 13
de enero de 1999, contemplaría la procedencia de convenios de pago para las
naves que operan en los sectores Este y W..d.M.P.. Sin embargo, EPV
nunca habría considerado suscribir un convenio de pago con Rumbo Sur, pese a
numerosas peticiones de dicha empresa. Por el contrario, competidores de Rumbo
Sur sí habrían accedido a dichos convenios de pago, además de facilidades para
hacer uso de los señalados muelles.

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