Sentencia nº 146982-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 10-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980810338

Sentencia nº 146982-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 10-10-2023

Fecha de sentencia10 Octubre 2023
Número de expediente146982-2023
Rit146982-2023
Año2023
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesFALLAD/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
S., diez de octubre de dos mil veintitrés.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos noveno y décimo, que se eliminan.

Y se tiene además y en su lugar presente:
Primero: Que, resulta pertinente tener presente en el caso, puesto que se relaciona intrínsecamente con el asunto a dilucidar, las consideraciones que ha venido manteniendo esta Corte, en relación a las decisiones de término anticipado y de no renovación del vínculo a contrata de un servidor.

Así, se ha dicho que, la cláusula incorporada en la designación a contrata y que, por lo tanto, se entiende incorporada en la prórroga, esto es, “mientras sus servicios sean necesarios”, está en armonía con el carácter transitorio que tienen los empleos a contrata o a honorarios. En efecto, la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, en su artículo 3º, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, al tratar los empleos a contrata señala precisamente que son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución.

Enseguida, el mismo texto legal determina en su artículo 10, en relación a la permanencia de esta última clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como máximo, solo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley.

Por otra parte, la determinación que la persona nombrada prestará sus labores “mientras sus servicios sean necesarios”, entrega a la Administración la facultad de poner término a tales prestaciones con anterioridad al cumplimiento del plazo establecido, pero de manera fundada, expresando los motivos por los cuales ya no son requeridos. Esta fórmula constituye una habilitación consignada en su nombramiento, que guarda relación con el carácter temporal o transitorio del mismo, pero no excluye la fundamentación del acto administrativo.

Segundo: Que, como ha sostenido reiteradamente esta Corte, como todo acto administrativo, la resolución que por esta vía se impugna, debe cumplir con el deber de fundamentación establecido en el artículo 11 de la Ley N° 19.880, permitiendo su debida inteligencia, pues resulta exigible a la Administración que sus decisiones contengan la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que las sustenten.

En este sentido, el término anticipado de la contrata, como cualquier acto administrativo, debe...

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