Sentencia Nº 145/2015 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 738532277

Sentencia Nº 145/2015 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia145/2015
Fechanull-01-07
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
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Santiago, siete de enero de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En estos autos rol N° 5609-2015 se trajeron los autos
en relación para conocer de las reclamaciones interpuestas
por la Asociación Gremial de Ginecólogos Obstetras de la
Provincia de Ñuble y por los médicos ginecólogos requeridos
F..B..Q., F..C..L.,
P..B..F., M..C..U., R..F.
.
A., J..L..L..L., J..L..G., F.
.
M.M., J..M.R., G..R.
.
V., C.R..Á., P.S..G.,
S..S..A., R..S..M..G., A.
.
S.M., E..T.G., R.V.
.
M., M..V..C., J..d..C..V.
.
P., V..C..H., M. de la C..V.,
M..A.B..M., J..O..U., M.
.
A.A. y A..A.G. y por la Fiscalía
Nacional Económica, en contra de la sentencia de uno de
abril de dos mil quince, dictada por el Tribunal de Defensa
de la Libre Competencia, por la que se acogió el
requerimiento de fojas 1, sólo en cuanto declaró que los
médicos requeridos y la Asociación Gremial de Ginecólogos
Obstetras de la Provincia de Ñuble, que los agrupa,
infringieron lo dispuesto en el artículo 3 letra a) del
Decreto Ley 211 y les impuso a cada uno la multa a
beneficio fiscal que detalla. Por último, se ordenó a la
2
referida Asociación Gremial de Ginecólogos Obstetras de la
Provincia de Ñuble, AGGOÑ, implementar un programa de
cumplimiento en materia de libre competencia que satisfaga
los requisitos establecidos en la "Guía de Programas de
Cumplimiento de la Normativa de Libre Competencia"
(material de promoción N° 3) elaborada por la Fiscalía
Nacional Económica y condenó en costas a los requeridos.
El procedimiento se inició con la interposición de un
requerimiento por parte de la Fiscalía Nacional Económica
en contra de los señalados profesionales y de la mencionada
Asociación Gremial, a quienes imputó haber infringido el
artículo 3 incisos primero y segundo letra a) del Decreto
Ley N° 211, al celebrar y ejecutar un acuerdo destinado a
fijar precios mínimos de las prestaciones médicas de
consulta y procedimientos quirúrgicos de su especialidad en
el sistema privado de salud en las comunas de Chillán,
C.V. y S..C. de la Provincia del Ñuble, para
lo cual constituyeron la señalada Asociación Gremial.
Expone que en agosto de 2011 los médicos requeridos
constituyeron la Asociación Gremial de Ginecólogos
Obstetras de la Provincia de Ñuble, que agrupa a 26 médicos
especialistas (de los cuales 25 son requeridos), designando
como su Presidente a F..B..Q. y añade
que el 23 de noviembre de 2011 se llevó a cabo la primera
asamblea de la misma, en la que se acordó poner término de
forma conjunta a los convenios individuales vigentes hasta
3
la fecha entre cada uno de los asociados y las distintas
Isapres y establecer un arancel mínimo para consultas y
para honorarios médicos quirúrgicos, encargando a su
Presidente las futuras negociaciones que se produjeren con
las Isapres, asistido por la directiva en caso de resultar
necesario.
Añade que los precios mínimos acordados fueron
implementados y produjeron efectos, precisando que los
médicos requeridos incrementaron el valor de sus consultas
a una suma igual o superior a $25.000, mientras que hasta
enero de 2012, antes de que el acuerdo colusorio comenzara
a surtir efectos, los valores de las mismas prestaciones
oscilaban, en general, en torno a $13.000, en tanto que en
los precios de los honorarios médicos quirúrgicos el factor
se incrementó desde un arancel que oscilaba alrededor de
los valores de Fonasa Nivel 1 por 3.0, a un factor
fluctuante entre 4.0 y 4.4, y destaca que el actuar
colusorio no ha cesado a la fecha de presentación del
requerimiento. Indica que la conducta denunciada causó
impacto público en las comunas de la Provincia del Ñuble y
una reducción en el número de atenciones ginecológicas en
relación al año anterior, particularmente en lo que se
refiere a consultas médicas ambulatorias de la
especialidad, lo que se tradujo en una pérdida de bienestar
social, de lo que se sigue que las conductas no pueden
justificarse en aras de una supuesta necesidad de

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