Sentencia nº 141406-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 13-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980808942

Sentencia nº 141406-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 13-09-2023

Fecha de sentencia13 Septiembre 2023
Rit141406-2023
Año2023
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesDIRECTV CHILE TELEVISIÓN LIMITADA/QUILODRAN
S., trece de septiembre de dos mil veintitrés.
Vistos:
Primero: Que en la especie aparece que la sociedad DIRECTV Chile Televisión Limitada dedujo apelación, al tenor del artículo 34 de la Ley Nº 18.838, en contra Consejo Nacional de Televisión por la dictación de la resolución de 23 de mayo de 2023, que le fuera notificada el 31 de mayo del mismo año y que aplicó a esa parte una multa de 21 Unidades Tributarias Mensuales por infringir el artículo 5º de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión.
El tribunal de alzada capitalino declaró la inadmisibilidad de la apelación deducida en autos.
Para arribar a dicha conclusión dio por establecido que la actora fue notificada de la resolución que impugna con fecha 31 de mayo de 2023, hito desde el cual computa el término de cinco días hábiles previsto en el artículo 34 de la Ley Nº 18.838.
Establecido lo anterior y dado que el citado artículo dispone que el plazo es de días hábiles, contabiliza el plazo en comento excluyendo los feriados y domingos, motivo por el que, según concluye, el término con que contaba la actora para apelar venció el 6 de junio de 2023, resultando, entonces, extemporánea la presentación de 7 de junio.
Segundo: De esta manera aparece con nitidez que la decisión del asunto sometido al conocimiento de esta Corte exige determinar qué días son hábiles para los efectos de computar el término que establece el artículo 34 de la Ley Nº 18.838 para la interposición de la apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Tercero: Que para resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Corte se hace necesario subrayar que la Ley N° 19.880 regula de manera integral las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, de modo que el cómputo de los plazos en tales procedimientos ha de hacerse en la forma que esa ley dispone. Así, su artículo 1° preceptúa: “La presente ley establece y regula las bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administración del Estado. En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter de supletoria”.
Su artículo 25, referido al cómputo de los plazos del procedimiento administrativo, dispone que los plazos de días que prevé esa ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los sábados, domingos y festivos.
A su turno, el inciso segundo del artículo 34 de la Ley Nº 18.838 dispone: “La...

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