Sentencia Nº 141-2014 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 910119548

Sentencia Nº 141-2014 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia141-2014
Fecha de la decisión04 Noviembre 2014
Número de expedienteC 149-07
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
1
SENTENCIA N° 141/2014.
S., cuatro de noviembre de dos mil catorce.
VISTOS:
1.1. A fojas 3, con fecha 12 de diciembre de 2012, la Fiscalía Nacional
Económica (en lo sucesivo también e indistintamente la “FNE” o “Fiscalía”)
interpuso requerimiento en contra de Sociedad de Transportes Línea Uno Collico
S.A. (“Línea N° 1”); Transporte Comercial Laurel Sur S.A. (“Línea N° 3”); Empresa
de Transportes Regional Sur S.A. (“Línea N° 4); Transportes Regional Corvi S.A.
(“Línea 5”); Empresa Transportes de Pasajeros Río Cruces 9 S.A. (“Línea
9”); Empresa de Transportes Línea Once S.A. (“Línea N° 11”); Sociedad de
Transportes Austral Sur-Oeste S.A. (“Línea N° 16”); Sociedad de Transportes
Regional S.A. (“Línea N° 20”) (en lo sucesivo nos referiremos a todas las Líneas
singularizadas hasta ahora en conjunto, como las requeridas comparecientes a
fojas 120); Empresa de Transportes Lourdes S.A. (“Transportes Lourdes” o “Línea
2”); Sociedad Transportes Libertad S.A. (“Transportes Libertad” o “Línea N°
14”); y, la Asociación Gremial de Empresarios de Taxibuses de Valdivia
(“AGETV”).
1.2. El requerimiento imputa a las requeridas, el haber infringido el artículo
del Decreto Ley N° 211 (“D.L. N° 211”), al celebrar un acuerdo destinado a la
fijación de precios de las tarifas a público desde el año 2008 a la fecha y por el
cual han restringido, impedido y/o entorpecido la libre competencia en el mercado
del transporte público urbano de pasajeros de la ciudad de Valdivia.
1.3. En concreto, la FNE expone en su requerimiento que con fecha 27 de mayo
de 2008, la totalidad de las empresas de taxibuses requeridas, en el marco de una
reunión extraordinaria llevada adelante por la AGETV, habrían arribado a un
acuerdo para aumentar las tarifas. Agrega, que tal acuerdo habría significado un
alza de las tarifas de $300 a $350 en el caso de los pasajeros adultos; mientras
que en el caso de las tarifas para estudiantes de enseñanza media y superior,
éstas habrían aumentado de $120 y $150 a $140 y $170 respectivamente.
1.4. En opinión de la FNE, dicho acuerdo se había aplicado y mantenido vigente
hasta el año 2011, año en el que las empresas requeridas habrían acordado una
nueva alza de tarifas que consistió en aumentar nuevamente el pasaje adulto en
$50, de forma que el valor del mismo quedara para todas las líneas en la suma de
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$400”. Además, atendido que el valor del pasaje para los estudiantes de
enseñanza media y superior correspondería a un porcentaje de la tarifa para
adulto, el valor de éste también se habría incrementado producto del acuerdo,
quedando determinado en la suma de $130.
1.5. Una vez adoptada la decisión de aumentar concertadamente las tarifas,
entre los días 1 y 6 de junio de 2011, 8 de las 10 líneas requeridas le habrían
comunicado dichas alzas a la Secretaría Regional del Ministerio de Transportes de
la Región de los Lagos (la “Seremitt”). Sin embargo, estima la FNE que dado que
a fines de julio de 2011, le habría tomado declaración a los representantes de la
AGETV y de las requeridas, éstas a continuación habrían procedido a anunciar a
la Seremitt una nueva modificación en sus precios, según la cual todas cobrarían
distintas tarifas máximas entre los $400 y los $410.
1.6. Con todo, agrega que pese a las diferencias que se apreciarían en los
montos anunciados, “en los hechos, todas las líneas comenzaron a cobrar una
tarifa de $400 para adultos, y $130 para estudiantes, en los términos consignados
en el primer anuncio de julio de 2011 ”, razón por la que la Fiscalía estima que el
anuncio de tarifas disímiles realizado a la Seremitt, fue con el único propósito de
ocultar la implementación del acuerdo de precios, no dando cuenta a la autoridad
de un alza real en el valor de los mismos”.
1.7. Adicionalmente, indica que esa intención de ocultamiento de lo ocurrido en
las asambleas de la asociación gremial, también habría quedado en evidencia por
la alteración que la AGETV habría efectuado de las actas de reuniones celebradas
con fechas 5 de marzo, 8 de abril y 25 de junio de 2011, en las que se habrían
insertado algunas frases que no encajarían adecuadamente con el formato y
tipografía del texto; frases que, luego de un peritaje, “se pudo comprobar que
ocultaban la constancia de acuerdos anticompetitivos adoptados en el seno de esa
asociación gremial”.
1.8. Finalmente, la Fiscalía expresa que el cartel se mantendría vigente hasta la
actualidad.
1.9. Por otra parte, y en lo que dice relación con la industria y su regulación, la
requirente hace presente que conforme con lo dispuesto en los artículos 6º y 19º
del Decreto Supremo 212/92 del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones (“DS N° 212”), el transporte público de pasajeros se
clasificaría en transporte público urbano, rural e interurbano y que el servicio
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prestado por las requeridas en este caso correspondería al de servicio de
transporte público urbano de pasajeros.
1.10. Explica que el mercado se regiría por el principio de libertad tarifaria, pero
que no obstante ello, los operadores o líneas deben informar a la autoridad con a
lo menos 30 días de anticipación las tarifas máximas que podrán cobrar, así como
los cambios que cada línea decida efectuar.
1.11. En cuanto al mercado de transporte público urbano en la ciudad de Valdivia,
la FNE indica que éste estaría compuesto por la locomoción colectiva mayor
conformada por 10 líneas de taxibuses organizadas según el recorrido que hacen;
y la locomoción colectiva menor, integrada fundamentalmente por taxis colectivos
(organizados en 15 líneas), taxis libres y radio taxis en menor medida.
1.12. Respecto del mercado relevante, la Fiscalía lo define como el “servicio
público de transporte urbano de pasajeros en la ciudad de Valdivia prestados por
locomoción colectiva mayor y taxis-colectivos”. Desde el punto de vista del
mercado relevante geográfico, la requirente señala que el mercado afectado
correspondería al del servicio público de transporte urbano de pasajeros en la
ciudad de Valdivia prestado por la locomoción colectiva mayor (taxibuses) y taxis
colectivos.
1.13. Agrega que, atendidas las características de los diferentes medios de
transportes de la ciudad, sería posible distinguir el servicio prestado por los buses
de la locomoción colectiva mayor (taxibuses) y los taxis colectivos como un
mercado diferente de aquel prestado por los taxis libres y radiotaxis. Lo anterior,
toda vez que en su opinión, los taxibuses y taxis colectivos deben cumplir trazados
y horarios previamente definidos por resolución del Seremitt; mientras que los
taxis libres y radiotaxis, en cambio, serían concebidos como un transporte público
de uso temporalmente exclusivo, que no tiene asociadas frecuencias, horarios ni
recorridos específicos.
1.14. Asimismo, y en cuanto a la relación de sustitución entre los servicios de
transporte de taxibuses y taxis colectivos, la FNE estima que, desde el punto de
vista de la demanda, factores de calidad, superposición de tramos de recorrido
común y, diferencias históricas en la tarifa, permitirían concluir que estos servicios
son sustitutos cercanos o imperfectos” pero que forman parte del mismo mercado
relevante.

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