Sentencia Nº 14/2005 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 738532621

Sentencia Nº 14/2005 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia14/2005
Número de expedienteC 37 - 04
Fecha05 Abril 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
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SENTENCIA 14/2005.
S., cinco de abril de dos mil cinco.
VISTOS:
1.- A fojas 42 rola la presentación de la empresa R.ones S. S.A.,
en adelante también R.ones S., del giro de su denominación, por
medio de la cual formula una consulta a este Tribunal, en virtud de lo
preceptuado en el artículo 18°, actual artículo 31°, del texto refundido del
Decreto Ley N° 211, publicado en el Diario Oficial con fecha 7 de marzo de
2005, acerca de la preadjudicación realizada por el Ministro de Transportes y
Telecomunicaciones en el marco de la licitación pública de concesiones para
operar establecimientos destinados a las revisiones técnicas de vehículos en
la Región Metropolitana.
2.- Que, en su consulta, R.ones Santiago requirió de este Tribunal un
pronunciamiento acerca de los siguientes puntos:
i) Si en la preadjudicación en cuestión se ha impedido, restringido o
entorpecido la libre competencia.
ii) Si efectivamente las preadjudicadas han realizado prácticas
predatorias y de competencia desleal con el objeto de obtener la
licencia que otorga el Estado a las revisiones técnicas.
iii) Si es legítimo, a la luz de las normas que protegen la libre
competencia, que los agentes económicos involucrados se valgan
de subsidios cruzados para obtener una rentabilidad en su
negocio.
iv) Si constituye competencia desleal para las plantas de revisión
técnica de las regiones, el que se fijen valores inferiores para un
mismo servicio en la Región Metropolitana.
3.- Que este Tribunal negó lugar a fojas 56 a darle tramitación a la aludida
consulta en los términos formulados, por considerar que de su sola lectura
dicha presentación no estaba referida a las materias descritas en el artículo
17 C, hoy artículo 18º2, del texto refundido del Decreto Ley N° 211.
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
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4.- Con fecha 10 de junio de 2004, el actor interpuso demanda en contra del
Ministro de Transporte y Telecomunicaciones, en la que no señala
expresamente las normas legales presuntamente vulneradas por el
demandado ni realiza peticiones concretas de medidas y/o sanciones a este
H. Tribunal.
La acción se remite a la consulta de fojas 42 y siguientes, por lo que ha de
entenderse que se fundamenta en los siguientes argumentos:
a) La Resolución Nº 2, de 23/1/2003, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, aprobó las bases de licitación para otorgar concesiones
de operación de establecimientos que practiquen R.ones Técnicas, en
adelante también RT, de vehículos motorizados.
b) Por su parte, las Resoluciones Exentas Nº 731 a 740, de 2003, todas de
la cartera mencionada, llamaron a licitaciones de concesiones para operar
Plantas de R.ón Técnica, en adelante también PRT, en las regiones III,
IV, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y Región Metropolitana, respectivamente. Estas
resoluciones fueron parcialmente modificadas por las Resoluciones 89 y 92,
ambas del 2003.
c) El 6 de abril de 2004 fueron abiertas las ofertas técnicas para optar a las
cinco concesiones licitadas para la Región Metropolitana, cuatro para la
ciudad de S. y una para la Provincia de Talagante. Se presentaron
para esta región once propuestas, incluida la de la demandante. El día 10 de
mayo se abrieron las propuestas económicas.
d) Según el procedimiento establecido en las bases de licitación, se
preadjudicaron las concesiones de la Región Metropolitana a las empresas
Sociedad Touring Club-TÜV Rheiland, Autotest S.A., SGS Chile Limitada y
Applus Chile S.A.. Las tarifas ofrecidas son las consignadas en el cuadro
siguiente:

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