Sentencia Nº 139_2014 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 874840132

Sentencia Nº 139_2014 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Fecha de la decisión25 Septiembre 2014
Número de expedienteC 236-11
Fecha25 Septiembre 2014
Número de sentencia139-2014
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
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SENTENCIA N° 139/2014.
S., veinticinco de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS:
1. A fojas 23, con fecha 30 de noviembre de 2011, la Fiscalía Nacional
Económica (en adelante indistintamente la “Fiscalía” o la “FNE”) dedujo un
requerimiento en contra de Agrícola Agrosuper S.A. (en adelante indistintamente
“Agrosuper”), Empresas Ariztía S.A. (en adelante indistintamente “A.”),
Agrícola Don Pollo Limitada (en adelante indistintamente “Don Pollo”) y la
Asociación de Productores Avícolas de Chile A.G. (en adelante indistintamente
la “APA”), en lo sucesivo colectivamente consideradas como las “Requeridas”.
En su requerimiento, la FNE sostiene que Agrosuper, A. y Don Pollo (las
“Empresas Avícolas Requeridas”) habrían infringido el artículo 3° del Decreto
Ley N° 211 (“D.L. 211”) mediante la celebración y ejecución de un acuerdo
entre competidores consistente en la limitación de la producción de pollo
ofrecida al mercado nacional y la asignación de cuotas en el mercado de
producción y comercialización de dicho producto. A juicio de la Fiscalía, la
implementación y ejecución del acuerdo anticompetitivo habría sido posible
gracias al intercambio permanente de información sensible, estratégica y
detallada entre las Empresas Avícolas Requeridas en el seno de la APA,
asociación gremial bajo cuya coordinación se habría celebrado, ejecutado y
monitoreado el cartel acusado.
1.1. La Fiscalía señala que desde el año 1995 las Empresas Avícolas
Requeridas determinarían las toneladas de carne de pollo a producir y vender
anualmente en el mercado local mediante proyecciones del consumo de pollo
elaboradas el año anterior a través de la APA. Estas proyecciones se
elaborarían en el último trimestre de cada año, con la información de precios y
ventas entregada por las Empresas Avícolas Requeridas a la APA, sin perjuicio
de la implementación de ajustes durante el respectivo año de producción. Según
lo expuesto por la FNE, la APA proyectaría distintos escenarios posibles de
consumo de pollo para el año venidero, a partir de diversas variables que
incidirían en la determinación de la demanda del pollo y de un análisis
econométrico. Los escenarios serían discutidos por altos ejecutivos de las
Empresas Avícolas Requeridas en reuniones del Directorio de la APA o en otras
convocadas especialmente al efecto, seleccionándose uno de los escenarios
previamente proyectados.
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1.2. La Fiscalía sostiene que a la estimación de la demanda total proyectada
para el mercado nacional las Requeridas restarían las cantidades que serían
cubiertas por las importaciones u otras empresas nacionales, lo que
determinaría la producción que las Empresas Avícolas Requeridas deberían
destinar al mercado nacional. Esta producción se distribuiría en porcentajes
determinados que si bien habrían experimentado variaciones fluctuarían en
torno al 61% para Agrosuper, 31% para A. y 8% para Don Pollo. Para esos
efectos la APA proyectaría la carga semanal (cantidades o unidades de pollos
para faena) para cada una de las Empresas Avícolas Requeridas, sin perjuicio
de las modificaciones que se realizarían durante el año en virtud de ajustes a la
proyección de ventas.
1.3. Las funciones que le corresponderían a la APA en el acuerdo imputado
consistirían en: (i) confeccionar las proyecciones de demanda de carne de pollo
a partir de la información provista por las Empresas Avícolas Requeridas; (ii)
remitir el detalle de las cargas asignadas a cada una de ellas para todo el año;
(iii) monitorear el cumplimiento del acuerdo adoptado, informando las ventas
semanales de cada empresa; y, (iv) coordinar eventuales ajustes en las cargas
de Agrosuper, A. y Don Pollo. Señala la FNE que los ajustes de cargas se
habrían implementado de diversas formas, tales como la disminución de las
cargas previamente establecidas, la intensificación de las exportaciones, el
aumento del stock o inventario de productos congelados y la matanza de crías
recién nacidas.
1.4. La Fiscalía indica que el acuerdo habría sido efectivamente monitoreado
mediante intercambio permanente de información sensible, estratégica y
detallada de las Empresas Avícolas Requeridas bajo el alero de la APA.
A., A. y D..P. habrían remitido mensual y semanalmente
diversos antecedentes a la APA, quien elaboraría con ellos los siguientes
informes: (i) Informe Mercado Avícola; (ii) Informes semanales y mensuales de
Ventas de Pollo; (iii) Informe Semanal Análisis de Producción y Ventas; y, (iv)
Informe Mensual de Precios Promedios de los Distintos Cortes.
1.5. A juicio de la FNE existirían antecedentes concretos de decisiones
conjuntas y acuerdos sobre elementos relevantes de la competencia por parte
de las Empresas Avícolas Requeridas durante 1994 y 1995; años en los que se
habrían adoptado iniciativas para lograr un “desarrollo razonable para el sector.
Según lo expuesto por la FNE en su requerimiento, desde esa época Agrosuper,
A. y Don Pollo se habrían comprometido a intercambiar información como
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una forma de facilitar y monitorear los acuerdos anticompetitivos que habrían
alcanzado.
1.6. La Fiscalía sostiene que el actuar colusivo referido en el párrafo
precedente habría derivado en un acuerdo consistente en la limitación de la
producción mediante el control de la cantidad ofrecida al mercado nacional y la
asignación de cuotas de mercado. Indica que antecedentes inequívocos de ese
acuerdo se remontarían al menos al año 2000 y que el actuar coordinado no
habría variado en los años posteriores. La Fiscalía califica el acuerdo imputado
como exitoso, señalando que: (i) las participaciones de mercado de las
Empresas Avícolas Requeridas se habrían mantenido estables en el tiempo; y,
(ii) las Empresas Avícolas Requeridas habrían logrado que su producción
conjunta no difiera sustancialmente de la proyección de demanda elaborada por
la APA y que, de hecho, aquélla no exceda a ésta durante el periodo
comprendido entre los años 2006 y 2010.
1.7. Según lo expuesto por la FNE, el 1 de marzo de 2006 las Requeridas
habrían acordado la última proyección de ventas para dicho año (387.298
toneladas). Las cantidades vendidas al término de dicho habrían sido 0,43%
inferior a lo originalmente proyectado (385.624 toneladas).
1.8. El 20 de noviembre de 2006 se habría enviado por la APA la proyección
de ventas para el año 2007 (404.421 toneladas). Las ventas de las Empresas
Avícolas Requeridas habrían sido un 8,5% inferiores a lo proyectado (370.035
toneladas) debido al incendio que sufrió a fines de 2006 la principal planta
faenadora del país (planta San Vicente de Agrosuper). Expone la Fiscalía que
en enero de 2007 las Requeridas se habrían reunido para ajustar las cargas,
fijándolas en 3.300.000 unidades semanales.
1.9. En noviembre de 2007 las Empresas Avícolas Requeridas, a través de la
APA, habrían acordado dos proyecciones de demanda para el año 2008,
basadas en dos escenarios distintos (entre 390.288 y 401.051 toneladas, lo que
habría implicado una carga de entre 3.350.000 y 3.450.000 unidades
semanales). En enero de 2008 el Presidente de la APA habría solicitado a las
Empresas Avícolas Requeridas: (i) no exceder las cargas sugeridas en
noviembre, a fin de que el precio fluctuara entre los valores estimados; y, (ii) el
envío de las cargas programadas para las diez primeras semanas del año 2008.
Las empresas requeridas habrían cumplido lo solicitado. A fines de enero de
2008 el Presidente de la APA habría solicitado a las Empresas Avícolas
Requeridas una rebaja en las cargas a 3.350.000 unidades semanales, atendida

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