Sentencia Nº 138/2014 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 738532229

Sentencia Nº 138/2014 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia138/2014
Número de expedienteC 256-13
Fecha30 Julio 2014
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
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SENTENCIA N° 138/2014.
S., treinta de julio de dos mil catorce.
VISTOS:
1. A fojas 80, con fecha 29 de mayo de 2013, R. y Compañía Limitada
(en adelante, “R.”) dedujo demanda en contra el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones (en lo sucesivo “el Ministerio” o el “MTT”) por supuestas
infracciones a las normas de defensa de la libre competencia, con ocasión del
diseño de las bases de la licitación para Otorgar Concesiones para Operar
Establecimientos que Practiquen Revisiones Técnicas de Vehículos (en adelante,
las “Bases” o las “Bases de Licitación”, indistintamente) y de los llamados
efectuados conforme a las mismas para adjudicar concesiones de plantas de
revisión en cada una de las las regiones V, VI y Metropolitana (en adelante
también, las “Licitaciones”).
1.1. En su demanda, el actor expone que tiene como giro principal la revisión
técnica de vehículos motorizados. A la fecha de la demanda había adquirido las
bases para participar de los llamados a licitación de plantas de revisión técnica
que realizó el MTT para las regiones V, VI y Metropolitana.
1.2. En lo que respecta al mercado relevante, explica que existen tres clases de
plantas de revisión técnica: plantas revisoras clase A (para vehículos de más de
nueve asientos, vehículos con capacidad para transportar más de 1.750 kilos,
minibuses de transporte privado remunerado de pasajeros, vehículos de
transporte escolar, maquinaria automotriz y otros); plantas revisoras clase B (para
todos los vehículos no comprendidos en la clase A); y, plantas revisoras clase AB
(para todo tipo de vehículos). En la Región Metropolitana existe una subdivisión de
las plantas clase A: las A1 (sólo para buses); y las A2 (para otros vehículos clase
A). Además, existen dos clases de líneas de revisión: tipo L, destinada a vehículos
livianos y tipo P, para vehículos pesados. También existe una línea de revisión
mixta para todo tipo de vehículos. En general, las plantas clases A1, A2 y AB
tienen líneas tipo L, P y mixta; mientras que las plantas clases B, sólo tienen
líneas tipo L.
1.3. R. sostiene que a la fecha de la presentación de la demanda existían
24 concesionarios de plantas de revisión técnica, entre los cuales se distribuían
las 94 plantas y 333 líneas livianas y pesadas que existían a nivel nacional.
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1.4. Luego señala que en Chile se realizan 4,9 millones de revisiones técnicas,
lo que supera el total del parque automotriz (3,3 millones). Esto se debería en
parte a los rechazos, que promedian un 30%, y a que determinados vehículos
(taxis y diesel) deben efectuar dos revisiones al año.
1.5. Indica que con fecha 27 de noviembre de 2012, el MTT dictó la Resolución
N° 251 que aprobó las Bases de Licitación. En ellas se establecieron las normas
que regularían el proceso y se determinaron las condiciones que debería cumplir
cada planta. El 10 de abril de 2013, por medio de la Resolución N° 83, se
efectuaron modificaciones a las mismas.
1.6. En las Bases de Licitación, prosigue R., se establece que la duración
de la concesión será establecida en la resolución que realice el llamado para cada
una de las regiones, en un período que no podrá ser inferior a los 6 años ni
superior a los 10.
1.7. En lo relativo a las cuestiones técnicas, la demandante afirma que “llaman
la atención” algunas de las exigencias realizadas por el MTT, como por ejemplo: (i)
la posibilidad de que el concesionario sea obligado a aumentar su capacidad, si
los tiempos de espera en la planta superan los 60 minutos, sin considerar los
rendimientos por línea, que también están regulados por las Bases; (ii) la
exigencia de una certificación distinta a la que se debe obtener bajo la Norma ISO
9001:2008, no existiendo a la fecha de la demanda agencias que realicen dichas
certificaciones; y, (iii) el establecimiento de la obligación de los concesionarios de
elaborar el software a utilizar, el que inicialmente iba a proporcionar el MTT.
1.8. En lo relativo a las bases administrativas, éstas establecen que un
proponente sólo se puede adjudicar una concesión por región, salvo en las
regiones que determine el MTT, en que se podrán adjudicar dos concesiones a un
mismo proponente, quien, en todo caso, no podrá adjudicarse más del 25% de las
líneas por región.
1.9. El punto 2.2.5.5. de las Bases de Licitación regula la garantía de seriedad
de la propuesta que deben realizar los concesionarios que quieran participar en
las Licitaciones. Se exige una boleta bancaria de garantía de $20.000.000, que
debe ser entregada a más tardar 2 días hábiles antes de la recepción de las
ofertas técnicas y económicas. La boleta debe tener un plazo de vigencia no
inferior a 150 días contados desde la fecha de la entrega de las propuestas, y ser
pagadera con un máximo de 30 días de aviso.
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1.10. Respecto de la adjudicación, R. señala que: (i) se realiza la
puntuación de las ofertas técnicas de acuerdo a la pauta, que tiene un máximo de
100 puntos; (ii) se abren las ofertas económicas de aquellos proponentes cuyas
ofertas técnicas hayan alcanzado entre 80 y 100 puntos; y, (iii) se elabora una lista
en orden ascendente según la tarifa de presentación, considerando todas las
concesiones que se licitan en la región. Las distintas concesiones se adjudican
considerando la menor tarifa de presentación para cada una de ellas. La primera
concesión que se adjudique corresponderá al proponente que ocupe el primer
lugar de la lista y así sucesivamente, hasta completar la totalidad de las
concesiones a adjudicar en la región. En caso de empate, se adjudica la
respectiva concesión al proponente que presente la mejor evaluación técnica. De
mantenerse el empate, se adjudica al proponente que presente la mejor
calificación en el ítem calidad de servicio; y, de persistir el empate, se adjudica al
proponente que presente la mejor calificación en los ítems de personal,
equipamiento técnico y localización de instalaciones (en este orden).
1.11. En las Bases de Licitación se regula además el procedimiento de firma del
contrato de concesión y la entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
1.12. La demandante explica que el llamado a licitación para la V Región fue
realizado por Resolución N° 41, de 5 de febrero de 2013; el llamado a licitación
para la VI Región fue realizado por Resolución 271, de 10 de diciembre de
2012; y, por último, el llamado a licitación para la Región Metropolitana fue
realizado mediante Resolución 272, de 10 de diciembre de 2012. Las
resoluciones N° 271 y N° 272 fueron modificadas por las resoluciones N° 89 y N°
88, respectivamente, que agregaron nuevos requisitos para los proponentes y, en
el caso de la N° 88, además redistribuyó las zonas de concesión 2 y 3. Esto
último, a juicio de la demandante, generó importantes beneficios para algunos de
los incumbentes.
1.13. R. señala que las Bases de Licitación y las diferentes resoluciones
que realizan los respectivos llamados, sumados a ciertas acciones de funcionarios
del MTT, constituyen atentados a la defensa de la libre competencia. Luego,
agrega que la sujeción de las autoridades del Estado a las normas de defensa de
la libre competencia en Chile está reconocida en el Decreto Ley 211 (en lo
sucesivo, D..N.° 211”), la jurisprudencia de este Tribunal y en las guías de la
Fiscalía Nacional Económica (“FNE”) y de la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económico (“OCDE”).

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