Sentencia nº 133243-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 28-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980809480

Sentencia nº 133243-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 28-09-2023

Fecha de sentencia28 Septiembre 2023
Rit133243-2023
Año2023
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesZRINKA GERARD GOTSCH/BANCO SANTANDER- CHILE
S., veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto al noveno, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que, comparece en autos doña Z.G.G., deduce de protección en contra de Banco Santander-Chile, quien señala ser propietaria del inmueble ubicado en Avenida Inglesa N° 134, D.. 303, Edificio Country Club, de la ciudad de C., y alega que el Banco incurre en una conducta ilegal y arbitraria al negarse a alzar la hipoteca general de segundo grado y prohibición de enajenar inscritas a fojas 263 vta. N° 154 y fojas 265 N° 155, el año 2006 en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de C., constituidas sobre el inmueble mediante escritura pública de fecha 30 de noviembre de 2005 por don G.P.A., entonces propietario del inmueble y cónyuge de la recurrente, argumentando que el anterior propietario del inmueble hipotecado habría dejado a su fallecimiento acaecido el 24 de enero de 2021, impaga una tarjeta de crédito contratada, deuda que estaría garantizada con una segunda hipoteca de garantía general constituida paralelamente el año 2005 cuando se otorgó el mutuo hipotecario.
Argumenta que la existencia de la segunda hipoteca con cláusula de garantía general era una práctica habitual en los contratos de adhesión que hacían firmar los bancos para otorgar un crédito hipotecario, lo que originó al legislador a prohibirlas, según se dispone en el artículo 17 letra D) inciso quinto de la Ley N° 19.496.
Finalmente alega que la conducta del Banco perturba o amenaza el derecho de propiedad que tiene sobre el inmueble singularizado y solicita se ordene al recurrido disponer el alzamiento inmediato de los gravámenes y prohibiciones.
Segundo: Que, al informar, el Banco recurrido sostiene que no accedió a alzar la hipoteca general, de segundo grado, por cuanto existe una deuda vigente garantizada por dicha hipoteca por la suma $6.242.452, correspondiente al saldo impago de una tarjeta de crédito contratada por el deudor don G.P.A., garantizado con la hipoteca general. Agrega que mientras no se pague o se extinga de algún modo legal dicha deuda la hipoteca general constituida en la cláusula novena de la escritura pública de 30 de noviembre de 2005, debe mantenerse vigente la hipoteca constituida.
Igualmente refiere que debe ser desestimado el recurso de protección, porque la recurrente no tiene un derecho...

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