Sentencia Nº 13/2005 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 738532593

Sentencia Nº 13/2005 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia13/2005
Fecha17 Marzo 2005
Número de expedienteC 54 - 04
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
SENTENCIA Nº 13/2005.
S., diecisiete de marzo de dos mil cinco.
VISTOS:
1.- A fs. 95, ENTEL TELEFONIA LOCAL S.A, en adelante también EntelPhone,
deduce demanda en contra de la Subsecretaría de Telecomunicaciones del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante también S.,
organismo que aprobó las Bases del Concurso Público Telefónico Local
Inalámbrico en la banda de frecuencias 3.400-3.600 MHz. La demanda se
funda en que las referidas bases contemplan la prohibición de participar en la
licitación a las empresas que se encuentran en la situación que se describe en
el artículo 2° de la sección I y en el artículo 2° de la sección II, de las mismas.
Estos artículos se refieren al otorgamiento de concesiones de servicio público
de servicio telefónico local inalámbrico con cobertura nacional y regional,
respectivamente, y establecen que no podrán participar en el concurso aquellas
empresas o grupo de empresas relacionadas o coligadas que sean titulares de
concesiones de servicio público telefónico local inalámbrico en la banda de
frecuencias 3.400-3.700 MHz y que en una misma área geográfica, tengan 100
M. en total, de acuerdo a lo señalado en el resuelvo 4° de la Resolución Nº
584, de 27 de septiembre de 2000, de la Honorable Comisión Resolutiva.
La actora señala que, a su juicio, las aludidas prohibiciones constituyen un acto
que restringe o entorpece la libre competencia, en los términos del artículo 3°
del Decreto Ley N° 211, por lo que solicita que este Tribunal se aboque al
conocimiento de los hechos que describe, y adopte las medidas correctivas
pertinentes.
Como antecedentes, expone que los artículos 2°, tanto de la Sección I como II
de las Bases, aluden al resuelvo 4° de la citada Resolución Nº 584 como
fundamento jurídico que permitiría a Subtel prohibir la participación en el
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