Sentencia Nº 126/2012 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 738532265

Sentencia Nº 126/2012 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia126/2012
Fecha01 Julio 2013
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
Santiago, uno de julio de dos mil trece.
VISTOS:
En estos autos rol 9427-2012 se trajeron los autos
en relación para conocer de la reclamación interpuesta por
la demandante ACAM S.A., también conocida por su
denominación comercial “Mundo Petit S.A.”, en contra de la
sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil doce,
dictada a fojas 1640 por el Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia, que rechazó su demanda interpuesta en contra
de Comercial e Industrial Silfa Limitada, conocida
comercialmente como “Infanti”.
Ambas empresas se dedican a la venta de artículos para
bebés e infantes, llamados también puericultura.
La demandante sostuvo que “I.” habría ejecutado
dos conductas atentatorias contra la libre competencia: la
primera de ellas, haber incurrido en actos de competencia
desleal consistentes, por una parte, en inducir a algunos
de los proveedores de coches y sillas para bebés a
incumplir sus obligaciones contractuales con “Mundo Petit
S.A.”, y por otra, difundir una aseveración falsa o
incorrecta consistente en atribuir una procedencia italiana
a su línea propia de coches y sillas para bebés marca
“I., cuando en realidad los mismos son fabricados en
China. El segundo comportamiento anticompetitivo que le
atribuyó a la demandada, es el de haber abusado de su
posición dominante en el mercado de la puericultura
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mediante el establecimiento de restricciones verticales a
través de la celebración de contratos de distribución
exclusiva para Chile con los proveedores de tales
artículos, con lo cual limita el ingreso y/o expansión de
los competidores.
Señala la actora que “I.” es el operador
dominante de la distribución mayorista y minorista de
artículos para bebés e infantes. Sostiene que esta posición
dominante de la demandada, que le confiere capacidad para
impedir, restringir o entorpecer la libre competencia,
deriva de sus 33 tiendas de retail especializadas en esa
venta –llamadas “B..I..S.”- y de la
representación exclusiva de 16 de las 35 marcas de
puericultura que se comercializan en Chile.
En relación a los actos de competencia desleal que
denuncia, explica que “I. ha desplegado un
comportamiento sistemático y reiterado de inducción a los
proveedores para que incumplan los deberes contractuales
contraídos con sus competidores, logrando que aquéllos
finalmente priven al competidor saboteado de la
representación de sus marcas y de la distribución de sus
productos en Chile, dejando en su lugar a la inductora.
Refiere que dicha expoliación ocurrió con las marcas para
coches y sillas de automóvil para bebés “M..C.” y
“Quinny”, las cuales eran representadas por la demandante
“Mundo Petit”.

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