Sentencia nº 124610-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 09-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980813045

Sentencia nº 124610-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 09-11-2023

Fecha de sentencia09 Noviembre 2023
Rit124610-2023
Año2023
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesORSAN SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A. CON COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO (LTE)

S., nueve de noviembre de dos mil veintitrés.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo segundo del fundamento séptimo, que se elimina.
Y teniendo además presente.

Primero: Que, en estos autos, Orsan Seguros de Crédito y Garantía S.A. (Orsan) interpone reclamo de legalidad en virtud del artículo 71 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, impugnando la Resolución Exenta N° 351 de fecha 13 de enero de 2022 de la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) que le aplicó una multa de UF 1.000 UF y la Resolución Exenta N° 1193 de 14 de febrero de 2022 de la misma Comisión, que rechazó el recurso de reposición a su respecto.

Segundo: Que, como antecedente de contexto, se debe tener presente que, la Empresa Constructora 3L S.A. celebró un contrato de construcción con un Comité Habitacional en virtud del cual se le encomendó la construcción del Proyecto Habitacional. El Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso (Serviu), celebró un contrato de mutuo con la constructora antes referida, en virtud del cual le entregaba en calidad de anticipo del préstamo por la suma de UF 125.240,15 para la ejecución del proyecto habitacional.

Para garantizar la restitución del anticipo otorgado antes del inicio de las obras, la empresa constructora contrató con Orsan la póliza de seguro de garantía por un monto de UF 125.240,16, siendo el asegurado y beneficiario de la póliza el Serviu.
Con posterioridad, la referida empresa constructora ingresó una solicitud de liquidación voluntaria ante el 30° Juzgado Civil de Santiago. En virtud de aquello, el Serviu envió requerimiento de cobro de la póliza de seguro de garantía por el monto total de la misma, esto es UF 125.240,16.

La aseguradora solicitó al Serviu declaraciones respecto de la cuantía del perjuicio sufrido. Posteriormente, atendido que no recibió los antecedentes requeridos, rechazó el siniestro que involucra a la póliza antes indicada, sosteniendo que el asegurado no logró acreditar los perjuicios derivados del mismo, el daño patrimonial causado por el incumplimiento de las obligaciones afianzadas.

El Serviu presentó una denuncia ante la CMF, lo que motivó el inicio de procedimiento sancionatorio que culminó con la imposición de la multa impugnada, que establece que O. incumplió la obligación legal y normativa de pagar las indemnizaciones reclamadas, a primer requerimiento, según lo dispuesto en el inciso final del artículo 583 del Código de Comercio y en el Número 1 del Oficio...

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