Sentencia nº 124213-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 14-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980808089

Sentencia nº 124213-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 14-11-2023

Fecha de sentencia14 Noviembre 2023
Número de expediente124213-2023
Rit124213-2023
Año2023
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Tribunal de Origen2º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR
PartesCOMUNIDAD INDIGENA DIAGUITA EL ROMERO CON MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
S., catorce de noviembre de dos mil veintitrés.

En cumplimiento a lo prevenido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto a noveno, que se eliminan.

Asimismo, se reproducen los considerandos sexto al octavo de la sentencia de casación que antecede.

Y se tiene además presente:
Primero: Que, a través de la acción interpuesta por la parte demandante, se solicita la regularización conforme al artículo 2° transitorio del Código de Aguas, de un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, de uso consuntivo de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 01 l/s sobre aguas superficiales y corrientes de una Vertiente sin nombre, en la “Quebrada Vaca Seca” de la Subcuenca Quebrada Las Cuñas, localizada en la comuna de Vallenar, provincia de Huasco, Región de Atacama.

Hace presente que, los miembros de la comunidad indígena han explotado y utilizado las aguas para consumo de animales, sin violencia ni clandestinidad y sin reconocer dominio de terceros desde tiempos inmemoriales, entregando las coordenadas del punto de captación.
Segundo: Que, del mérito del Informe Técnico DARH DGA N° 68 de fecha 21 de septiembre de 2020 de la Dirección General de Aguas, se colige respecto de la solicitud de la actora que, se constató la existencia de aguas superficiales que nacen de una vertiente o aguadas en el punto visitado, que se infiltran en su totalidad solo a unos escasos metros, generando una poza de agua natural que se ubica en la subcuenca Quebrada Totoral, la ubicación correcta de los puntos de captación señalados por la solicitante, lo que fue constatado mediante inspección ocular y que no existen obras de captación ni de conducción de las aguas. Asimismo, que en las inmediaciones del sector no existe actividad de uso de las aguas ni para regadío ni consumo doméstico, no existiendo plantaciones de praderas artificiales ni naturales, siendo utilizadas ocasionalmente por los lugareños para uso de abrevadero de animales en temporada de verano principalmente; sin embargo, sugiere no acceder toda vez que a su juicio no se acreditó el uso ininterrumpido.

Tercero: Que, además, se incorporó el Informe Técnico de fecha 26 de octubre de 2022, suscrito por la Encargada Regional de la Conadi de la Región de Atacama, a través del cual se expone que, la Comunidad Indígena Diaguita E.R., se constituyó con fecha 1 de...

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