Sentencia nº 121793-2022 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 12-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980813286

Sentencia nº 121793-2022 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 12-09-2023

Fecha de sentencia12 Septiembre 2023
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Año2023
Rit121793-2022
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS
PartesLEUQUÉN VIDAL JOSE CON CONSTRUCTORA ALCARRAZ
S., doce de septiembre de dos mil veintitrés.
Vistos:
En estos autos RIT O-116-2019, RUC 1940192765-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, se acogió la demanda de despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, por lo que se condenó a C.A.L.. y al Comando de Bienestar del Ejército de Chile, en sus respectivas calidades de empleador y de empresa principal o mandante, al pago solidario de las sumas que se indican.
El demandado solidario dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por resolución de fecha trece de septiembre de dos mil veintidós, lo rechazó.

Respecto de este último pronunciamiento la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describen.

Se ordenó traer estos autos a relación.

Considerando:
Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existan distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento.
Segundo: Que la materia de derecho respecto de la cual se solicita unificar la jurisprudencia, consiste en declarar el correcto sentido y alcance del artículo 183-A del Código del Trabajo, en relación con sus artículos 183-B y 183-C, precisando que debe existir un acuerdo entre la empresa principal y el contratista para establecer un régimen de subcontratación, y que éste debe encontrarse vigente a la fecha de contratación y/o de término del contrato de trabajo, a objeto de que la empresa principal pueda ejercer los derechos de información y de retención.
Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, dictadas por las Cortes de Apelaciones de San Miguel y de Santiago, y por esta Corte en causas Rol N°204-2014, 3.125-2018 y 27.072-2019, respectivamente. La primera desestimó la responsabilidad...

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