Sentencia nº 119720-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 29-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1024545066

Sentencia nº 119720-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 29-06-2023

Fecha de sentencia29 Junio 2023
Rit119720-2023
Año2023
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesISAZA/ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
S., veintinueve de junio de dos mil veintitrés.

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos compareció don C.I.G., ciudadano colombiano, patrocinado por su apoderada doña N.A.F., en autos sobre reclamación seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N°221-2023, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de nueve de junio último, que negó lugar, por improcedente, al recurso de apelación entablado en contra de la sentencia definitiva de uno del mismo mes y año que, a su vez, rechazó la reclamación deducida al amparo del artículo 141 de la Ley N°21.325.

Segundo: Que el referido artículo 141 dispone:
“Recurso judicial. El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva.

Dicho recurso deberá ser fundado y la Corte de Apelaciones respectiva fallará la reclamación. La causa será agregada extraordinariamente a la tabla más próxima, gozando de preferencia para su vista y fallo, debiendo resolver el asunto dentro de tercero día. Su interposición suspenderá la ejecución de la orden de expulsión”.

Tercero: Que, según ha tenido oportunidad de señalar esta Corte en autos Rol N°45.542-2022 y N° 151.678-2022 la norma transcrita no regula expresamente la procedencia de recursos para impugnar la sentencia definitiva; sin embargo, se debe tener presente que la misma tampoco expone en términos explícitos que en contra de aquella resolución no procederá recurso alguno.

En consecuencia, se debe determinar, ante la ausencia de mención específica, cual es el medio de impugnación de la sentencia definitiva que resuelve el reclamo regulado en el artículo 141 de la Ley N°21.325.

Para dilucidar lo anterior, se debe tener presente que el inciso sexto del N° 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental asegura a todas las personas que “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado.

Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”.

Pues bien, entre los principios que resguardan la racionalidad y justicia del procedimiento se encuentra el derecho al recurso, que se traduce en la posibilidad de impugnar las resoluciones judiciales para proceder a su revisión por parte de un tribunal distinto a aquel que la...

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