Sentencia nº 119610-2023 de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 28-09-2023
Fecha de sentencia | 28 Septiembre 2023 |
Rit | 119610-2023 |
Año | 2023 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | MARTÍNEZ/UNIVERSIDAD ARTURO PRAT |
S., veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés.
Vistos:
Se reproduce de la sentencia en alzada, únicamente su parte expositiva.
Y se tiene, además, presente:
Primero: Que, doña V.L.M.A. deduce recurso de protección contra la Universidad Arturo Prat por negarle la entrega del título de la carrera de Ingeniería de Ejecución en Prevención de Riesgo, a pesar de cumplir con todos los requisitos académicos y curriculares para ello, toda vez que mantiene con dicha institución educacional deuda por el pago de arancel, acto que califica de arbitrario e ilegal y que atenta contra sus garantías fundamentales contempladas en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República.
Explica que el año 2015 ingresó a la carrera de Ingeniería de Ejecución en Prevención de Riesgo en la Universidad Arturo Prat, sede Arica, completando el Plan de Estudios de la carrera que correspondía a ocho semestres académicos, obteniendo la calidad de egresada. Posteriormente, realizó su práctica profesional con resultado satisfactorio y aprobando ésta, presentado a continuación toda la documentación requerida para la correspondiente titulación, sin embargo la recurrida le informó que mantiene una deuda en cobranza judicial por la suma de $3.754.468 por lo cual no se le entregara el título. Así entonces, se está condicionando su titulación, únicamente por mantener con dicha casa de estudios una deuda.
Segundo: Que, como primera cuestión, la Universidad recurrida alega, que es una Corporación autónoma de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dedicada a la enseñanza y cultivo superior de las artes, letras y ciencia, creada por la Ley N° 18.368 y cuyo estatuto orgánico se encuentra establecido en el D.F.L. N° 1 del año 1985 del Ministerio de Educación Pública. Tanto la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza como la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales establecen que las universidades son organismos autónomos, que gozan de autonomía universitaria, la que se entiende como el derecho de cada establecimiento de educación superior a regirse por sí mismo, de conformidad con lo establecido en sus estatutos, en todo lo concernientes al cumplimiento de sus finalidades y que comprende la anatomía académica (potestad para decidir por sí misma la forma como se cumplen sus funciones de docencia, investigación y extensión y fijación de planes y programas de estudio) económica (facultad de disponer de sus recursos para satisfacer fines...
Vistos:
Se reproduce de la sentencia en alzada, únicamente su parte expositiva.
Y se tiene, además, presente:
Primero: Que, doña V.L.M.A. deduce recurso de protección contra la Universidad Arturo Prat por negarle la entrega del título de la carrera de Ingeniería de Ejecución en Prevención de Riesgo, a pesar de cumplir con todos los requisitos académicos y curriculares para ello, toda vez que mantiene con dicha institución educacional deuda por el pago de arancel, acto que califica de arbitrario e ilegal y que atenta contra sus garantías fundamentales contempladas en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República.
Explica que el año 2015 ingresó a la carrera de Ingeniería de Ejecución en Prevención de Riesgo en la Universidad Arturo Prat, sede Arica, completando el Plan de Estudios de la carrera que correspondía a ocho semestres académicos, obteniendo la calidad de egresada. Posteriormente, realizó su práctica profesional con resultado satisfactorio y aprobando ésta, presentado a continuación toda la documentación requerida para la correspondiente titulación, sin embargo la recurrida le informó que mantiene una deuda en cobranza judicial por la suma de $3.754.468 por lo cual no se le entregara el título. Así entonces, se está condicionando su titulación, únicamente por mantener con dicha casa de estudios una deuda.
Segundo: Que, como primera cuestión, la Universidad recurrida alega, que es una Corporación autónoma de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dedicada a la enseñanza y cultivo superior de las artes, letras y ciencia, creada por la Ley N° 18.368 y cuyo estatuto orgánico se encuentra establecido en el D.F.L. N° 1 del año 1985 del Ministerio de Educación Pública. Tanto la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza como la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales establecen que las universidades son organismos autónomos, que gozan de autonomía universitaria, la que se entiende como el derecho de cada establecimiento de educación superior a regirse por sí mismo, de conformidad con lo establecido en sus estatutos, en todo lo concernientes al cumplimiento de sus finalidades y que comprende la anatomía académica (potestad para decidir por sí misma la forma como se cumplen sus funciones de docencia, investigación y extensión y fijación de planes y programas de estudio) económica (facultad de disponer de sus recursos para satisfacer fines...
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