Sentencia nº 119429-2023 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 10-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980809277

Sentencia nº 119429-2023 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 10-10-2023

Fecha de sentencia10 Octubre 2023
Número de expediente119429-2023
Rit119429-2023
Año2023
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Tribunal de Origen1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES
PartesANONIMIZADO

S., diez de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente:
Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad delrecurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante enrelación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso,que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que rechazó la demandaen cuanto a la acción por despido injustificado, acogiéndola únicamente en cuantoa la acción de cobro de prestaciones, condenándose a pagar el feriado legal yproporcional.
Segundo: Que la legislación laboral ha señalado que es susceptible delrecurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio denulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando «respecto de la materia dederecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno omás fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia», constituyendorequisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, suoportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciadade las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige,asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan de fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-.
Tercero: Que la recurrente plantea como materia de derecho objeto deljuicio que pretende unificar, el determinar que: «para entender que concurre unacausa justificada de la ausencia, basta que ella sólo esté justificada o es necesariouna serie de requisitos como deja de entrever el fallo de la instancia, en cuanto ala continuidad o no de las licencias médicas, en cuanto a que sean otorgadas pormédicos especialistas, y por el mismo médico, como la serie de exigencias quedeja entrever el fallo de la instancia».
Cuarto: Que la sentencia impugnada, a propósito del recurso de nulidad, lorechazó, argumentando que «… La demandante recibió la licencia médica folio
N°NUM000, de 28 de septiembre de 2021, por la que se mantuvo con reposo desdeel 1 al 30 de octubre de 2021. Luego, recibió la licencia médica folio N°NUM001, de5 de noviembre de 2021, por la que se le indicó reposo desde el 3 de noviembre de2021, por 14 días. (…) Que es un hecho no controvertido que la demandante no concurrió aprestar sus servicios los días domingo 31 de octubre, lunes 1 de noviembre y martes2 de noviembre, todos del año 2021. (…) Que de acuerdo a la carta de despido, comprobante de envío de la cartade aviso por Correos Chile y captura de pantalla del seguimiento de la carta dedespido; además del comprobante de ingreso de la carta de aviso de terminación decontrato de trabajo, a la página web de la Dirección del Trabajo, se tendrá porestablecido que la demandada con fecha 5 de noviembre de 2021 cumplió con lasformalidades del Artículo 162 del Código del Trabajo, para proceder al despido de lademandante, remitiendo la carta de despido al domicilio señalado en el contrato ydando aviso del mismo a la Inspección del Trabajo; despido que se hizo efectivo el 4de noviembre de 2021 y se fundó en la causal del artículo 160 N°3 del mismo cuerpolegal, por su inasistencia injustificada los días domingo 31 de octubre, lunes 1 denoviembre y martes 2 de noviembre, todos del año 2021.
Al respecto, de acuerdo a los hechos establecidos en el considerandoprecedente, es posible concluir que, en la práctica, las partes modificaron el contratode trabajo de la demandante, en cuanto a que sus turnos rotativos eran servidos delunes a viernes, mientras que los días sábado y domingo debía trabajar sólo en lamedida que así le fuese requerido, cuestión que ocurría para determinadas fechasespeciales. No obstante, también se tuvo por acreditado que la demandanteprestaba servicios los fines de semana sólo a requerimiento de su jefatura, pero enautos ninguna prueba se rindió tendiente a...

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