Sentencia nº 119428-2023 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 14-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1028139401

Sentencia nº 119428-2023 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 14-07-2023

Fecha de sentencia14 Julio 2023
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rit119428-2023
Año2023
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
PartesSEGOVIA C/ JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITAD
S., catorce de julio de dos mil veintitrés.

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por los demandantes en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad que interpusieron con la finalidad de invalidar la de instancia que no dio lugar a la demanda.

Segundo: Que de acuerdo a los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia.
Tercero: Que en el recurso deducido, se proponen las siguientes materias de derecho: “Respecto de las remuneraciones, la sentencia impugnada señala que las propinas no son constitutivas de remuneración. -Respecto del beneficio de la prestación de servicios, la sentencia impugnada señala que los servicios de empaque no fueron ejecutados en beneficio de la demandada o para ésta, sin perjuicio de haberse acreditado la prestación del servicio de empaques que se desarrollaba en dependencias del local J.V.. -Respecto de la relación de subordinación y dependencia, la sentencia impugnada considera que no existe relación de subordinación y dependencia pese a tener por acreditado la existencia de constancia de instrucciones, supervisión, asignación de turnos y horarios determinados por el encargado de empaques (quien ejercía las mismas funciones que el resto de los empaquetadores), además de que el primer y último turno ingresaba y salía del local por las mismas puertas que...

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