Sentencia nº 115194-2022 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 22-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980812748

Sentencia nº 115194-2022 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 22-09-2023

Fecha de sentencia22 Septiembre 2023
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Año2023
Rit115194-2022
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL
PartesSALVO FERREIRA JULIO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA
S., veintidós de septiembre de dos mil veintitrés.

Vistos:
En estos autos RIT T-136-2021, RUC 2140364606-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, se rechazó la demanda principal de tutela por vulneración de derechos fundamentales y la subsidiaria declarativa de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por don J.C.S.F. en contra de la Municipalidad de P.A.C..
El demandante presentó recurso de nulidad que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veintidós.
En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales, y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia.

Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “el régimen jurídico aplicable a la demandante en su relación contractual con la Ilustre Municipalidad de P.A.C., la demandada, es decir, si ese vínculo jurídico es de índole laboral, regido por el artículo 7 del Código del Trabajo en armonía con el Principio de la Primacía de la Realidad que establece que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos, donde el trabajador se encuentra en una situación de vulnerabilidad que le impide discutir de igual a igual con su empleador las cláusulas de sus convenciones, ni los términos en que éstas quedan instrumentalmente consignadas. Los documentos suscritos entre trabajador y empleador pueden reflejar la verdad, pero también pueden ocultarla para eludir el cumplimiento de obligaciones legales u obtener un provecho ilícito, y demás normas legales pertinentes al caso concreto o, al contrario, debe estar sujeto a las normas del derecho común que regulan el contrato de honorarios, en los términos que plantea el artículo 4 de la Ley 18.883” (sic).
Para el recurrente, la resolución impugnada sólo consideró los documentos incorporados al juicio, concluyendo, de su tenor, que la relación existente entre las partes fue de carácter estatutaria, apartándose de la que pudo comprobarse de acuerdo a su desarrollo práctico, ya que fue contratado, sin solución de continuidad y por un tiempo superior a un año, para realizar, en forma subordinada y dependiente, funciones propias de la demandada, con obligación de asistencia diaria y cumplimiento de jornada de 45 horas semanales, destacando que permaneció bajo las órdenes provenientes de determinadas autoridades municipales, quienes ejercieron un poder de dirección y vigilancia, antecedentes que son útiles en la determinación del régimen normativo aplicable, entendiendo que la correcta decisión exige la aplicación del Código del Trabajo; razones por las que solicita la invalidación de la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que indica.

Tercero: Que, para la procedencia del recurso de unificación, es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de...

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