Sentencia nº 11195-2020 de TERCERA, CONSTITUCIONAL, 19-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980811687

Sentencia nº 11195-2020 de TERCERA, CONSTITUCIONAL, 19-05-2020

Fecha de sentencia19 Mayo 2020
Rit11195-2020
Año2020
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesANONIMIZADO
1
Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinte. Vistos: sus fundamentos octavo a duodécimo, que se eliminan. Primero: Que, en estos autos, los abogados la niña L. lipopigmentos au para trat
Adm directa en el cerebro 2 aqueja, po niña en cuyo favor se recurre es nula si el Estado no activa mecanismos que permitan financiar de manera ininterrumpida el suministro de la droga. Refieren que solicitaron a las recurridas la cobertura o fi respondiendo negativamente F. por estimar que, siendo un medicamento de alto costo, no se encuentra contemplado en los programas que han sido incorporados de acuerdo a las indicaciones del Ministerio de Salud y la Ley Nº 20.850 y no contar con recursos extraordinarios para acceder a la solicitud. Por su parte, el Ministerio de Salud nada manifestó, por lo que entiende que equivale a una respuesta negativa. financiamiento para la prestación de salud necesaria para 3 en cuyo favor se ha recurrido. Segundo: Que el Ministerio de Salud, evacuando su informe en estos autos, expresa haciendo referencia a la "Ley Ricarte Soto", que es este cuerpo normativo el que procura otorgar cobertura financiera universal a medicamentos de alto costo, alimentos y elem
Financiera sometido a un procedimiento reglado, transparente y participativo. juridicidad-legalidad y sus derivados co o de salud. Indica que el medicamento de que se trata fue excluído del proceso de evaluación de la Ley Ricarte Soto, por falta de evidencia científica en cuanto a su eficacia, así como por impacto en la red de salud al no poseer las condiciones 4 para suministrarlo; se trata de actos administrativos motivados, que cuentan con una fundamentación razional que se basa en antecedentes abjetivos y verificables, ajustados plenamente a la normativa constitucional, legal y reglamentaria vigente. Explica que, para que el citado a lo menos estar dentro del sistema como alguna de las enfermedades o patologías cuya protección financiera posee cobertura universal, de conformidad a la Ley Nº 20.850. En cuanto este derecho a la vida y a la integridad f sin emb Tercero: Que, informando la recur 5 miento que debe cumplir el Fondo
Nacional de Salud. financiera de la ley No 20.850 y co precisa que el hecho que el tratamiento solicitado en este caso financiamiento de medicamentos de alto costo de situaciones de privilegio artificiales respecto de quienes recurren a l 6 Indica que el Decreto Supremo Nº 47 de 2018 del
Ministerio de Salud determinó y reguló el financiamiento universal para 18 tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera de la Ley Nº 20.850 y el Decreto
Supremo Nº 2 de 2019 consagra el financiamiento para 27 tratamientos de alto costo. Explica que el tratamiento en cuestión fue presentado a evaluación para su incorporación en el cuarto decreto de la Ley Nº 20.850, y el Ministerio procedió a evaluar la solicitud, pero el medicamento no logró sortear el proceso para ser incorporado dentro de aquellos que sí cumplían con los criterios fijados objetivamente, tanto por la ley como por el Decreto Supremo
Nº 13 de 2017, siendo excluído por falta de evidencia científica en cuanto a su eficacia así como por su impacto en la red de salud. de igualdad ante la ley Finaliza indicando que 7 programas de medicamentos vigentes. Cuarto: Que se re el informe elaborado por el Departamento de Agencia
Nacional de Medicamentos, que da cuenta que el medicamento fue presentado a...

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