Sentencia Nº 02_2004 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 874838856

Sentencia Nº 02_2004 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia02_2004
Fecha10 Junio 2004
Fecha de la decisión10 Junio 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
1
SENTENCIA 2/2004
SANTIAGO, diez de junio de dos mil cuatro.
VISTOS:
1.- A fs. 1 consta el informe del señor Fiscal Nacional Económico, evacuado
mediante oficio N° 46, de 28 de enero de 2002, por medio del cual solicita a
la H. Comisión Resolutiva - organismo del cual este Tribunal es su
continuador y sucesor legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
segundo transitorio de la Ley N° 19.911 - se sirva ejercer las facultades que
le confiere el artículo 17, letra d), en relación con el artículo 5°, ambos del
Decreto Ley N° 211, actual artículo 17 C de ese Decreto Ley, y requiera la
modificación del artículo 9° bis, inciso 1°, del D.F.L. N° 382, de 1988, del
Ministerio de Obras Públicas, con la finalidad de que el beneficio que
establece se aplique a cualquier instalador sanitario habilitado por las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Dicho artículo establece, “Las concesiones para establecer, construir y
explotar servicios públicos destinados a producir agua potable, distribuir agua
potable, recolectar aguas servidas, y disponer aguas servidas, otorgan
derecho a usar, a título gratuito, bienes nacionales de uso público para
instalar infraestructura sanitaria, en las condiciones dispuestas por las
respectivas municipalidades cuando estas instalaciones pudieran afectar el
normal uso del bien nacional de uso público.”;
2.- El informe de la Fiscalía Nacional Económica, expresa lo siguiente:
Que con fecha 21 de marzo de 2001, el señor E.M.B.,
constructor civil, domiciliado en calle Ecuador N° 9110, La Florida, solicitó un
pronunciamiento de la Fiscalía Nacional Económica por eventuales
irregularidades que atentarían contra la libertad de trabajo de personas y/o
empresas del área sanitaria, favoreciendo a otras empresas, y que
infringirían el artículo 19, N° 2 de la Constitución Política de la República.

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