Sentencia Nº 01_2004 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 874835615

Sentencia Nº 01_2004 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia01_2004
Número de expedienteC 34-04
Fecha25 Mayo 2004
Fecha de la decisión25 Mayo 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
SENTENCIA 1/2004
SANTIAGO, veinticinco de mayo de dos mil cuatro.
VISTOS:
La consulta formulada por la Superintendencia de S.dad Social,
en orden a determinar la procedencia de que las Mutualidades de
Empleadores regidas por la Ley N° 16.744, rechacen la adhesión de algunas
empresas, sin expresión de causa o motivadas por el escaso número de
trabajadores de dichas empresas, a la luz de las normas del Decreto Ley N°
211, sugiriendo que ese rechazo es anticompetitivo;
La investigación desarrollada por la Fiscalía Nacional Económica, a
solicitud de la Comisión Preventiva Central, y el informe evacuado por este
organismo con fecha 11 de marzo de 2004;
Lo expuesto por las mutualidades de empleadores en las audiencias
que al efecto invitó La Comisión Preventiva Central; lo determinado por ésta
con fecha 30 de abril de 2004, mediante dictamen N° 1288; y,
CONSIDERANDO:
1.- Que el aludido dictamen fue objeto de recurso de reclamación por
parte de la Asociación Chilena de S.dad y del Instituto de S.dad del
Trabajo, en forma conjunta a través de una misma presentación;
2.- Que, por su parte la Comisión Preventiva Central ha informado el
recurso en los términos que se consignan en la presentación respectiva; y,
3.- Que analizado el dictamen, el recurso ejercido, lo informado por la
Comisión Preventiva Central y teniendo presente que los interesados pueden
ejercer todas las acciones y derechos que procedan en contra de un eventual
rechazo,
SE RESUELVE:
Confírmase lo dictaminado por la Comisión Preventiva Central,
mediante dictamen N° 1288, de fecha 30 de abril de 2004, con declaración
de que se elimina el párrafo tercero del numeral 22 que dice: “Sin perjuicio de
lo anterior, para que tal decisión tenga verdadera justificación, será el
organismo sectorial correspondiente quien deberá calificarla, sea en cuanto a
la generalidad, uniformidad y transparencia de la misma”.
N. y archívese en su oportunidad.
Rol C N° 34-04.
Pronunciada por los Ministros señores, E.J.M.,
P., R.D.R., T.M.O. y P..
.
S.B..

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