Sentencia Caso Baraona Bray vs. Chile, ordenada publicar por la Corte Interamericana de Derechos Humanos - 19 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 929149375

Sentencia Caso Baraona Bray vs. Chile, ordenada publicar por la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Fecha de publicación19 Abril 2023
Número de registroCVE-2301729
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Número de Gaceta43.530
CVE 2301729 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.530 | Miércoles 19 de Abril de 2023 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 2301729
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS¹
RESUMEN OFICIAL DE LA SENTENCIA, DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2022,
"BARAONA BRAY VS. CHILE", ORDENADA PUBLICAR POR LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
El 24 de noviembre de 2022 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
también "Corte") dictó Sentencia, mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del
Estado de Chile (en adelante "Chile" o "Estado") por las violaciones a diversos derechos en
perjuicio de Carlos Baraona Bray. Ello, a raíz del proceso penal y la condena impuesta por el
delito de injurias graves como consecuencia de las declaraciones que el señor Baraona Bray
emitió en mayo de 2004 acerca de las acciones del senador SP, en su calidad de funcionario
público, en relación con la tala ilegal del árbol de alerce.
La Corte concluyó que Chile es responsable por la violación del derecho a la libertad de
pensamiento y de expresión, al principio de legalidad y a la protección judicial establecidos en
los artículos 13.1 y 13.2 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante
"Convención"), en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio del
señor Baraona Bray.
I. Hechos
El alerce es reconocido como uno de los acervos naturales más valiosos del patrimonio
nacional chileno, al ser un árbol milenario que debido a sus características especiales es una
especie nativa que puede crecer en los terrenos cordilleranos y pantanosos del sur de Chile. A
finales del año 2003 y principios del 2004, la discusión pública respecto a la problemática de la
tala ilegal del alerce se veía influenciada por denuncias de presuntas actuaciones ilícitas de
funcionarios públicos que facilitaban este delito.
En mayo de 2004, Carlos Baraona Bray realizó diversas declaraciones, ante los medios de
comunicación, donde se refirió principalmente a que el senador SP de la Región de Los Lagos,
ejercía presiones políticas sobre las autoridades encargadas en la conservación del alerce para
que se mantuviera una situación de ocupación ilegal en un predio de la Región de Los Lagos y
que no se detuviera la tala ilegal. En general, en las declaraciones del señor Baraona se
consignaba que el senador SP, actuando como "patrón de fundo", ejerció presiones a autoridades
de la Región de Los Lagos. Concretamente, al Seremi de Bienes Nacionales, al Director
Regional de Conaf, y al Director Provincial de Conaf, con la finalidad de permitir la ocupación
ilegal de propiedades y la tala ilícita de alerces. Dichas personas negaron haber recibido
presiones del senador SP, o de cualquier otra autoridad. Por su parte, frente a las declaraciones
del señor Baraona, el senador SP rindió declaraciones ante distintos medios de prensa, donde
negaba las acusaciones hechas por el primero.
——————————
¹ Integrada por las Juezas y Jueces siguientes: Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; Humberto Antonio Sierra Porto,
Vicepresidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Nancy Hernández López, Jueza; Verónica Gómez, Jueza; y Rodrigo
Mudrovitsch, Juez. Presente, además, la Secretaria Adjunta, Romina I. Sijniensky. La Jueza Patricia Pérez Goldberg, de
nacionalidad chilena, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte. El Secretario, Pablo Saavedra Alessandri, no participó en la
deliberación y firma de esta Sentencia.

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