Sentencia que aprueba acuerdo en procedimiento voluntario colectivo entre el Servicio Nacional del Consumidor y Salcobrand S.A. - 24 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 932087384

Sentencia que aprueba acuerdo en procedimiento voluntario colectivo entre el Servicio Nacional del Consumidor y Salcobrand S.A.

Fecha de publicación24 Mayo 2023
Número de registroCVE-2317716
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.559
CVE 2317716 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.559 | Miércoles 24 de Mayo de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2317716
NOTIFICACIÓN
Sentencia que aprueba acuerdo en procedimiento voluntario colectivo entre el Servicio
Nacional del Consumidor y Salcobrand S.A.
En procedimiento no contencioso caratulado “Servicio Nacional del Consumidor”, Rol
V-33-2023 del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, por sentencia definitiva ejecutoriada
de fecha 28 de abril de 2023, notificada el 2 de mayo de 2023, se aprobó el acuerdo alcanzado
entre el Servicio Nacional del Consumidor -en adelante también “Sernac”- y Salcobrand S.A. -en
adelante también “Salcobrand”- contenido en la resolución exenta Nº172 de fecha 9 de marzo de
2023 -en adelante también la “resolución exenta” o el “acuerdo”-, el que se alcanza en el marco
de un procedimiento voluntario colectivo abierto por la resolución exenta Nº793, de 12 de
septiembre de 2022. El mencionado acuerdo, se ajusta a derecho, produciendo efecto erga
omnes, ya que cumple cabalmente con los requisitos establecidos en el artículo 54 P de la ley
Nº19.496: I. En cuanto al cese de la conducta: Salcobrand declara haber implementado las
siguientes medidas: 1. Aumento de la dotación del personal encargado de los despachos; 2.
Aumento de turnos del personal; 3. Redefinición de procesos internos y externos de forma de
aumentar la línea de producción en centros de distribución; 4. Cambio de la empresa de
despacho, y nueva orientación, coordinación y exigencias de cumplimiento a la nueva empresa
externa que cumple con los plazos definidos en el servicio; 5. Aumento de proveedores de
despacho para los productos en Región Metropolitana, de un solo proveedor se pasa a contar con
3 proveedores activos, mejorando la cobertura y ejecución en las promesas de envío; 6. Mejoras
técnicas y robustecimiento de los sistemas tecnológicos de las operaciones, con el fin de agilizar
los procesos de entrega y satisfacción de clientes; 7. Controlador interno, encargado del proceso
de retiro en tienda, realizando gestiones de detección de los principales riesgos de la cadena de
abastecimiento, despacho y retiro en tienda, de modo de actualizar las condiciones de entrega y
ajustar los tiempos comprometidos según la capacidad disponible. Se hace presente que, en
relación a la efectividad de la implementación de las medidas antes mencionadas, Salcobrand se
compromete a verificar su cumplimiento a través del informe de auditoría externa comprometido
en los acápites VI y VII de la resolución exenta. II. En cuanto a las compensaciones y
devoluciones: A. Determinación de los grupos de consumidores que forman parte del Acuerdo:
Los grupos de consumidores beneficiados por el Acuerdo estarán integrados por todos aquellos
que, con ocasión de las compras realizadas a través de la página web de Salcobrand, se vieron
afectados por las siguientes circunstancias: a) retardo en la entrega de productos; b) cancelación
de compra por retardo en la entrega o por falta de stock; y, c) retardo en la reversa de los dineros
pagados por los consumidores como consecuencia de la cancelación de la compra o de la falta de
stock. En dicho contexto, el Acuerdo considera todas las transacciones de los consumidores
beneficiados por el mismo, realizadas en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y
el 12 de septiembre de 2022, ambas fechas inclusive. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo en
referencia considera adicionalmente dentro del universo de consumidores beneficiados por el
mismo, por una parte, a todos aquellos consumidores que en su oportunidad recibieron de parte
de Salcobrand un cupón de descuento con ocasión de los planes de compensación implementados
los años 2020 y 2022 pero, no hicieron uso del mismo dentro de los plazos otorgados por aquel
y, por otra, a todos aquellos consumidores que habiendo hecho uso del referido cupón,
igualmente tengan con ocasión de las compensaciones que establece el Acuerdo, una diferencia a
su favor, conforme a los términos dispuestos en el Acuerdo. B. Montos de las compensaciones
que comprende el Acuerdo: Al respecto, los consumidores se dividirán en los siguientes grupos:
1. Grupo 1: Consumidores pertenecientes a este grupo serán compensados por concepto de
“retardo en la entrega”. La suma total de compensaciones que Salcobrand pagará por este
concepto asciende a $114.902.000 (ciento catorce millones novecientos dos mil pesos) en el caso
de un uso del 100% en cupones de descuento, o a $46.298.363 (cuarenta y seis millones

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