Sentencia 242855-2023nº 242855-2023de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 08-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 980808307

Sentencia 242855-2023nº 242855-2023de Corte Suprema - TERCERA, CONSTITUCIONAL, 08-01-2024

Fecha de sentencia08 Enero 2024
Rit242855-2023
Año2023
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
S., ocho de enero de dos mil veinticuatro.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento séptimo, que se elimina.

Y se tiene en su lugar, además, presente
Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 en representación de doña E.M.G., ciudadana venezolana, impugnando la Resolución Exenta N° 28883 de 20 de junio de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional, acusando que este acto administrativo desatiende sus circunstancias personales, toda vez que, si bien ingresó a este país por un paso no habilitado, lo cierto es que antes de que se dictara la resolución impugnada, celebró la unión civil con su conviviente de nacionalidad chilena, cuestión que debe ser ponderada conforme con el artículo 1295 de la Ley N° 21.325, además acompañó certificado de antecedentes penales, debidamente apostillado, que da cuenta que no registra antecedentes penales en su país de origen, por lo que no se configura la prohibición del artículo 33 N° 1 de la referida ley.

Segundo: Que la sentencia impugnada, luego de exponer el artículo 126 y 127 de la ley N° 21.325, en relación al artículo 32 del mismo cuerpo legal, concluye que la normativa previamente citada permite concluir que a la extranjera le afecta una prohibición que se encuentra expresamente consagrada en la ley de migraciones, consistente en el ingreso irregular al país, eludiendo el control migratorio.

Añade que, concurre el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad para disponer la expulsión del país, actuación que se encuentra comprendida dentro de las atribuciones de la reclamada y en conformidad a la legislación vigente, ya que, por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas específicamente contempladas en ella.

En consecuencia, no se verifica ilegalidad en la Resolución recurrida, desde que fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundado en causa legal y dotada de la motivación necesaria para comprender los fundamentos de la decisión adoptada, teniendo presente además, que la reclamante dentro del plazo legal, no se opuso, ni efectuó descargos respecto del proceso sancionatorio iniciado en su contra, por lo que, la autoridad migratoria resolvió con el mérito de los antecedentes que legalmente tuvo...

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