Sellao Lefiu Zoila María - Peyo Ltda. y otros - 1 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878708402

Sellao Lefiu Zoila María - Peyo Ltda. y otros

Fecha de publicación01 Diciembre 2021
Número de registroCVE-2048684
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.117
CVE 2048684 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.117 | Miércoles 1 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2048684
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT O-4967-2020 RUC 20- 4- 0286529-7 se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Demanda en
procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de
prestaciones e indemnizaciones laborales y declaración de unidad económica; PRIMER
OTROSÍ: Señala instituciones previsionales; SEGUNDO OTROSÍ: Se oficie; TERCER
OTROSÍ: Patrocinio y poder; CUARTO OTROSÍ: Forma de notificación. ZOILA MARIA
SELLAO LEFIU, garzona, con domicilio para estos efectos en calle Moneda N° 812, oficina
607, comuna Santiago, Región Metropolitana, a S.S. con respeto digo: En tiempo y forma, de
acuerdo al mandato establecido en los artículos 162, 168, 171, 423, 446 y siguientes del Código
del Trabajo, vengo en interponer demanda en procedimiento de aplicación general por despido
indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y declaración
de unidad económica en contra de mi ex empleador PEYO LTDA. RUT 76.576.280-4,
representada legalmente por OLGUER IVAN INOSTROZA VEAS, cedula de identidad N°
9.088.574-k, ignoro profesión u oficio, o por quién haga las veces de tal de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Lo Encalada N° 465
comuna de Ñuñoa y, en forma solidaria en contra de las empresas, DON PEYO RESTAURANT
SPA. 76.545.506-5, sociedad DESDE EL SUR SPA, RUT 76.965.785-1, y COMERCIAL LO
BELTRAN SPA, RUT 76.547.311-K, todas representadas por OLGUER IVAN INOSTROZA
VEAS, con domicilio en Lo Encalada N° 465 todos de la comuna de Nuñoa, conforme a los
antecedentes de hecho y fundamentos de derecho a continuación paso a exponer: Ingresé a
trabajar para demandada PEYO LTDA. RUT: 76.576.280-4, con fecha 1 de julio de 2011, bajo
vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo,
suscribiendo el respectivo contrato de trabajo por plazo indefinido, funciones de "encargada de
aseo" del restaurant PEYO, ubicado en Lo encalada N° 465 comuna de Ñuñoa. Dado mi
excelente desempeño se me dio la oportunidad de integrar el equipo de garzones de dicho
restaurant, suscribiendo con fecha 1 de agosto de 2018 un nuevo contrato de trabajo, esta vez
como garzona, no suscribí finiquito alguno, dado que era mi mismo empleador y considerando
que se me estaba reconociendo mi antigüedad laboral en una de las cláusulas. La demandada en
la actualidad opera y/o funciona para efectos comerciales con otra razón social de nombre DON
PEYO RESTAURANT SPA. RUT: 76.545.506-5. (demandada solidaria). Sujeto a una jornada
de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a sábado desde las 09.00 a 17.00 horas
con 1 hora de colación no imputable a la jornada de trabajo. Durante toda la relación laboral con
la demandada presté servicios en el domicilio de su restaurant de nombre "PEYO" ubicado en
calle Lo Encadada N° 465, comuna de Ñuñoa. Remuneración mensual de $440.625.- La
demandada dispuso de sistema biométrico para el registro de asistencia. Recibí instrucciones
directas de mi supervisor señor Mario Castro, quien se encargaba de vigilar y supervisar mis
funciones. El día 6 de abril de 2020, la demandada me informa que el Restaurant Peyo
permanecerá cerrado sin fecha de nueva apertura, informándome, además, que en el mes de julio
de 2020 podríamos reintegrarnos, pero esta vez con un nuevo contrato de trabajo, sin
especificarme mayores detalles, como tampoco se nos informó en qué situación laboral
quedaríamos, respecto a nuestras remuneraciones, dejándome en la más absoluta incertidumbre.
En la Administradora de Fondos de Cesantía, donde me informaron que la demandada registraba
cotizaciones impagas, por lo que no podría acogerme a ningún beneficio contemplado en la Ley
de Protección al Empleo. En consecuencia, dada las nulas respuestas de mi ex empleador a mi
situación laboral, las deudas que registraba respecto a mis cotizaciones previsionales, el no pago
de mis remuneraciones de los meses de marzo, abril y 27 días del mes de mayo de 2020, entre
otros abusos, es que, con fecha 27 de mayo de 2020, decidí auto despedirme, haciendo uso de la
prerrogativa contemplada en el artículo 160 N° 7 y 171 del Código del Trabajo, esto es

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