Decreto núm. 1504, publicado el 03 de Noviembre de 1969. MODIFICA REGLAMENTO DE SELECCION Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE CARABINEROS Nro. 8 - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497615758

Decreto núm. 1504, publicado el 03 de Noviembre de 1969. MODIFICA REGLAMENTO DE SELECCION Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE CARABINEROS Nro. 8

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO DE SELECCION Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE CARABINEROS Nro. 8

Santiago, 30 de Octubre de 1969.- S.E. decretó hoy lo que sigue:

Núm. 1.504.- Visto lo informado por la Dirección General de Carabineros en su oficio Nro. 23.760, de fecha 10 de Septiembre de 1969, y en uso de la atribución que me confiere el Nro. 2º del artículo 72 de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Artículo 1º

Modifícase, en la forma que a continuación se indica, el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, Nro. 8, aprobado por decreto de Interior Nro. 5.193, de 30 de Septiembre de 1959:

1) En el Art. 2º, reemplázase la frase "en las letras a) y b) del Art. 1º de la ley Nº 11.852" por "en los números 1º y 2º del rubro Personal de Fila, Servicio de Orden y Seguridad, del artículo 1º del D.F.L. Nro. 2, de 1968";

2) Substitúyese el Art. 8º por el siguiente:

"Artículo 8º.- La designación del personal de nombramiento supremo será hecha por decreto del Presidente de la República, o por decreto o resolución de las demás autoridades legalmente facultadas para ello, a propuesta de la Dirección General de Carabineros.";

3) Cámbiase el Art. 12º por el siguiente:

"Artículo 12º.- Los 2.os y 3.os Jefes de Reparticiones y Unidades, y los Ayudantes, serán calificados por sus respectivos jefes directos.

Los Ayudantes, a su vez, calificarán al personal a contrata de Orden y Seguridad y de Secretaría, que preste servicios en las Planas Mayores y que esté bajo su control. Asimismo, en la Prefectura General de Santiago, el Ayudante y el Prefecto 2º Jefe calificarán al personal de Secretaría de nombramiento supremo que preste servicios en la Ayudantía y en la Ayudantía de la 2da. Jefatura, respectivamente.

Los funcionarios que, excepcionalmente, no puedan ser calificados por el Jefe correspondiente, lo serán por los Jefes a cuyas órdenes se encuentren sirviendo.

En todo caso, las calificaciones de los Oficiales deberán ser confeccionadas por un funcionario que sea Capitán o de grado superior.";

4) En el inciso segundo del Art. 32º, agrégase, antecedida por un punto y coma (;) la frase: ";con excepción de los Oficiales que se desempeñen como Ayudantes de Intendencias y Gobernaciones, hasta por 3 años";

5) En el Art. 43º, letra a), substitúyense los Nros. 2), 3) y 4), por los siguientes:

"2) El Coronel más antiguo de la Prefectura General de Santiago;

"3) El...

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