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Decreto núm. 941, publicado el 20 de Julio de 1971. MODIFICA REGLAMENTO DE SELECCION Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE CARABINEROS, Nº 8

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO DE SELECCION Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE CARABINEROS, Nº 8

Santiago, 2 de Julio de 1971.- S.E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:

Núm. 941.- Visto lo informado por la Dirección General de Carabineros en su oficio Nº 16.944, del 21 de Junio del año en curso, y en uso de la atribución que me confiere el Nº 2, del artículo 72º de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Modifícase en la forma que a continuación se indica

el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de

Carabineros, Nº 8, aprobado por decreto de Interior Nº

5.193, de 30 de Septiembre de 1959:

1) Sustitúyese el artículo 67º por el siguiente:

Artículo 67º

No podrán contraer matrimonio los Subtenientes de Orden y Seguridad y de Administración. Los que lo hicieren, serán sancionados con no menos de 15 días de arresto.

Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los Subtenientes de Orden y Seguridad y de Administración que por cualquier causa cumplieren 30 años de edad en posesión de este grado o percibieren la renta asignada al grado 1º de la escala de sueldos, ni a los Subtenientes del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad, quienes podrán contraer matrimonio previa aprobación de la correspondiente solicitud que deberá cumplir los requisitos señalados en el artículo 69º.

La falta consistente en contraer matrimonio sin autorización superior, no quedará comprendida en la prescripción de que trata el Reglamento de Disciplina Nº 11.

2) Reemplázase el texto del artículo 68º por el que sigue:

Artículo 68º

Los Oficiales de Carabineros, excluidos los de los grados de Teniente Coronel a General, para contraer matrimonio necesitarán la autorización escrita de la Dirección General.

También necesitarán esta autorización los empleados civiles de grados equivalentes a los de Subtenientes a Mayor, inclusive, para cuyos efectos, a aquellos cargos que no correspondan a alguna de esas jerarquías, se les considerarán incluidos en la equivalencia más próxima.

Los oficiales y empleados civiles de nombramiento supremo no comprendidos en los incisos anteriores podrán contraer matrimonio sin la autorización de que se trata; pero deberán comunicar oportunamente tal circunstancia y...

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