Seguros Vida Security Previsión S.A. - Rodríguez - 1 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 954676585

Seguros Vida Security Previsión S.A. - Rodríguez

Número de registroCVE-2411580
Fecha de publicación01 Diciembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.715
CVE 2411580 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.715 | Viernes 1 de Diciembre de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2411580
NOTIFICACIÓN
28º Juzgado Civil de Santiago, Rol C-15551-2022; causa caratulada Seguros Vida Security
Previsión S.A. / Rodríguez Diego José Benavente Díaz, abogado, mandatario judicial de Seguros
Vida Security Previsión S.A. sociedad del giro de su denominación, cuyo gerente general es don
Alejandro Alzérreca Luna, de profesión es Licenciado en Ciencias Económicas, con domicilio
Apoquindo 3150 piso 8, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en autos caratulados
“Seguros Vida Security Previsión S.A. con Rodríguez”, Rol C-15551-2022, a S.S. con respeto
digo: Que en la representación que invisto vengo en interponer la demanda ejecutiva de
desposeimiento establecida en los artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
en contra de Adriana Ximena Rodríguez León, chilena, casada con separación total de bienes,
ignoro profesión u oficio, con domicilio en Blanco 368 -d 409 Sect Centro, comuna de
Talcahuano, Región del Bío-Bío y/o casa número 10 del "Condominio Alkura", Avenida José
Rabat número 9960, Comuna de Colina, Región Metropolitana y/o camino La Huerta número
3950, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, en mérito de los antecedentes de hecho y
de derecho que paso a exponer: I.- Antecedentes de la Deuda y Títulos Por escritura pública de
fecha 30 de enero de 2020, otorgada ante el Notario Titular de la Cuadragésima Quinta Notaria
de Santiago, don René Benavente Cash, otorgó a Leyla Adriana Hanania Rodríguez, un mutuo
por la cantidad equivalente de 10.576,7840 Unidades de Fomento, con cargo a un mutuo
hipotecario endosable, pagadero en el plazo de 360 meses a contar del día primero del mes
siguiente al de la fecha de desembolso del préstamo, por medio de dividendos vencidos,
mensuales y sucesivos de 47,1138 cada uno. Dichos dividendos comprenderán la amortización y
los intereses. La tasa de interés, real, anual y vencida que devenga dicho contrato es del 3,49%
anual, además del interés penal igual al máximo que la ley permite estipular. Ahora bien, de
acuerdo a la facultad establecida en la cláusula Décima de la escritura pública de mutuo referida
en el número uno anterior y, tal como consta en anotación al margen de dicha escritura, el mutuo
hipotecario conferido por Hipotecaria Seguros Principal S.A, fue transferido a Seguros Vida
Security Previsión S.A, mediante endoso efectuado con fecha 29 de mayo de 2020 y anotado al
margen de la inscripción de hipoteca antes citada. Es del caso S.S. que el deudor no ha dado
cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo, por cuanto no pago
los dividendos N 8 en adelante correspondiente al mes de enero de 2021 y todos los siguientes,
por lo cual, mi representada requirió judicialmente el pago de los dividendos insolutos y de los
que se devengaren hasta el día del pago efectivo, para que dentro del término de 10 días a contar
de la notificación de este requerimiento, con sus respectivos intereses, reajustes, primas de
seguro y costas. Sin perjuicio de lo señalado, una vez notificada y requerida de pago la deudora,
no pagó los dividendos adeudados dentro del plazo legal, por lo que mi representada solicitó –de
acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 104 de la misma Ley antes aludida- el
primer remate del inmueble hipotecado, que se debía efectuar por el total de la obligación
adeudada, esto es, considerando como mínimo los dividendos insolutos, más el saldo de capital
adeudado, intereses penales, primas de seguro y costas que recarguen la deuda. Sin embargo, no
se pudo continuar con la tramitación de la causa en atención a que la deudora transfirió el
inmueble objeto del remate. Así, la deudora dejó de pagar a mi representado el dividendo que
vencía en el mes de enero de 2021 y todos los siguientes, razón por la cual, de acuerdo a lo
estipulado en el contrato, se demandó a contar de la fecha de la presentación de la demanda, el
saldo total de la obligación, que al 19 de diciembre de 2022 asciende a la cantidad de U.F.
11.296,8632 Unidades de Fomento, más los intereses penales antes señalados hasta la fecha de
pago efectivo y costas. La deuda es líquida, actualmente exigible, no se encuentra prescrita y
consta de título ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el artículo Nº 434 Nº 2 Código de
Procedimiento Civil. En virtud de lo señalado se demandó a la deudora, doña Leyla Driana
Hanania Rodríguez, en la causa rol C-2921-2021, seguida ante el 6° Juzgado Civil de Santiago,
en la cual se notificó y no se opuso excepciones. II.- Hipoteca y Transferencia de la Propiedad y

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