Seguros Vida Security Previsión S.A. - Pedreros Pascual Belén Esperanza del Pilar - 1 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856719216

Seguros Vida Security Previsión S.A. - Pedreros Pascual Belén Esperanza del Pilar

Número de registroCVE-1880303
Fecha de publicación01 Febrero 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.869
CVE 1880303 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.869 | Lunes 1 de Febrero de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1880303
NOTIFICACIÓN
27º Juzgado Civil de Santiago, causa “Seguros Vida Security Previsión S.A. con Pedreros
Pascual Belén Esperanza del Pilar”, Rol C-8554-2017; Diego José Benavente Díaz, abogado,
mandatario judicial, en representación convencional –según se acreditará– de Seguros Vida
Security Previsión S.A., sociedad del giro de su denominación, cuyo gerente general es don
Alejandro Alzérreca Luna, de profesión es Licenciado en Ciencias Económicas con domicilio
Apoquindo 3150 piso 8, Santiago; en autos caratulados “Seguros Vida Security Previsión S.A.
con Pedreros Barahona” Rol Nº C-8554-2017, cuaderno medida prejudicial, a S.S. con todo
respeto digo: Que en la representación que invisto vengo en interponer la gestión preparatoria
establecida en los artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en contra de
Belén Esperanza del Pilar Pedreros, ignoro profesión u oficio, domiciliada en calle Suecia 2.841
departamento número 54 del quinto piso, comuna Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región
Metropolitana, en mérito de los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer. I.-
Antecedentes de la deuda y título: Por escritura pública de fecha 19 junio de 2.003, otorgada ante
el Notario de Santiago, don Patricio Zaldívar Mackenna, Administradora de Mutuos Hipotecaria
Bice Mutuos S.A., otorgó a don Marcos Esteban Faúndez Zamorano, un mutuo por la cantidad
equivalente de 1.464 Unidades de Fomento, con cargo a un mutuo hipotecario endosable,
pagadero en el plazo de 240 meses, a contar del mes de abril de 2005 por medio de dividendos
vencidos, mensuales y sucesivos. Dichos dividendos comprenderán la amortización y los
intereses. Se pactó una tasa de interés, real, anual y vencida que devenga dicho contrato que es
del 6,40% anual y la amortización respectiva, más el máximo de interés penal que la ley permita
estipular en caso de mora. Los dividendos se pagarán por mensualidades vencidas dentro de los
primeros diez días de cada mes. Con el fin de garantizar el pago del mutuo contraído, con sus
intereses, reajustes, primas de seguro y demás recargos, la demandada constituyó especialmente
primera hipoteca a favor de Administradora de Mutuos Hipotecaria Bice Mutuos S.A. o de los
cesionarios del crédito, sobre el inmueble de su propiedad, correspondiente al ubicado en calle
Suecia 2.841 departamento número 54 del quinto piso, bodega número B-2 del primer
subterráneo, edificio número E-38, todos comuna Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región
Metropolitana. El inmueble se encontraba inscrito a nombre de la demandada a fojas 55241
número 54327 del año 2003 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de
Santiago. La hipoteca se inscribió a fojas 54347 número 44000 del año 2003 del Registro de
Hipotecas del citado Conservador. Ahora bien, de acuerdo a la facultad establecida en la cláusula
vigésima tercera de la escritura pública de mutuo referida en el número anterior y, tal como
consta en anotación al margen de dicha escritura, el mutuo hipotecario conferido al demandado
don Marcos Esteban Faúndez Zamorano fue transferido a Interamericana Rentas Seguros de
Vida S.A., mediante endoso efectuado con fecha 30 de septiembre de 2003 y anotado al margen
de la inscripción de hipoteca antes citada. Hacemos presente que tal como se indica en un otrosí
por resolución número 142 de fecha 20 de abril de 2006 de la Superintendencia de Valores y
Seguros se aprobó la reforma contenida en la escritura pública de fecha 31 de marzo de 2006,
otorgada en la Notaria de don René Benavente Cash, por la cual se cambió la razón social de
Interamericana Rentas Seguros de Vida S.A. por el de Security Rentas Seguros de Vida S.A. Con
fecha 4 de julio de 2007, otorgada en la Notaria de don Jaime Morandé Orrego la sociedad
Seguros Vida Security Previsión S.A. se le aporto en dominio la totalidad de las acciones de
Security Rentas de Vida S.A., quedando esta última disuelta, siendo Seguros Vida Security
Previsión S.A. la continuadora legal de Security Rentas Seguros de Vida S.A., quien le ha
sucedido en todas sus relaciones jurídicas y en todos sus bienes, derechos y obligaciones. Es del
caso SS. que el deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida
escritura de mutuo, por cuanto no pagó los dividendos Nº144 en adelante por lo cual, de
conformidad con lo dispuesto en los 758 del Código de Procedimiento Civil y demás normas

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