Seguros - Núm. 8, Noviembre 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 909455657

Seguros

AutorAlejandro Quintana
Páginas66-67
Seguros
Régimen legal de los corredores para la
contratación de reaseguros.
Alejandro Quintana
Existe amplio consenso doctrinario de que las
obligaciones legales a las que deben sujetarse los
corredores de seguros, se extienden también a los
corredores de reaseguros. Ello no sólo atendida la
naturaleza jurídica de ambos contratos, siendo el
reaseguro un tipo de contrato de seguro -
particularmente un contrato de seguro de daños
patrimoniales- sino que además, por cuanto los
corredores de reaseguros son considerados como
auxiliares del comercio de seguros y deben cumplir
con los requerimientos regulatorios para poder
intermediar la contratación de reaseguros en Chile.
La principal obligación legal para la
intermediación en la industria aseguradora, se
detalla en el inciso 5° del artículo 57 del DFL 251. En
resumen, consiste en el deber de ofrecer la
cobertura más conveniente a las necesidades e
intereses del cliente, el deber de asistencia en las
distintas etapas del iter contractual, y el deber de
verificar la identidad de los contratantes.
Por otro lado, los requerimientos regulatorios
propios de la intermediación del reaseguro se
encuentran detallados en la NCG N° 139. Al
respecto, dicha norma estable que los contratos
celebrados en Chile podrán efectuarlos distintas
entidades. Sobre el particular, las más comunes son
las entidades extranjeras de reaseguro que
presenten al menos dos clasificaciones de riesgo
efectuadas por entidades internacionales
reconocidas por la CMF, cuyo resultado sea igual o
superior a BBB. Adicionalmente, la normativa exige
que las entidades extranjeras de reaseguro
designen y mantengan un representante legal, con
residencia en Chile, o en su defecto, que la
contratación del reaseguro sea intermediada por un
corredor de reaseguro inscrito ante la CMF, entidad
que será considerada como el representante legal
de los reaseguradores extranjeros suscriptores del
contrato de reaseguro.
En lo que respecta a la inscripción de los
corredores de reaseguros ante la CMF, estos
deberán acreditar: /i/ que no se encuentran
inscritos como corredores de seguros; /ii/ la
contratación de una póliza de garantía para el
correcto y cabal cumplimiento de todas sus
obligaciones; y /iii/ tratándose de corredores
extranjeros, que la entidad se encuentre constituida
válidamente en su país de origen, designando por
cierto un representante legal en Chile, quien
además deberá tener residencia en el país.
aquintanav@grasty.cl
Por último, se colige que la póliza de garantía exigida
por la normativa aplicable debe ajustarse al artículo 582
del Código de Comercio, esto es, que el corredor de
reaseguros sea el tomador o afianzado, y que los
asegurados o beneficiarios sean aquellos terceros
atendidos profesionalmente por el intermediario.
En este sentido, la póliza código POL120130965
depositada por la CMF, referida a esta materia, contiene
las condiciones generales para asegurar los perjuicios
patrimoniales que puedan afectar a los terceros
atendidos profesionalmente por un corredor de seguros.
Por ello, ajustando algunos aspectos de dichos riesgos,
el clausulado puede cumplir con el requisito del literal
/ii/ indicado en el párrafo precedente para caucionar
adecuadamente las obligaciones legales del corredor
de reaseguros.
Lo anterior, en definitiva, da cuenta de que la
regulación sobre intermediación del reaseguro no es
extensa, por cuanto se remite en parte a la que es propia
de los seguros, y en lo que se refiere propiamente a
reaseguros, trata sobre ciertos aspectos específicos. Sin
perjuicio de lo anterior, su práctica está regida en gran
medida por usos y costumbres internacionales, los que
cobran mayor relevancia en esta materia y deben ser
atendidos con especial cuidado al momento de analizar
este tipo de operaciones

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