Decreto 83 - ESTABLECE PRESUPUESTO PARA LA APLICACION DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 2001
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE PRESUPUESTO PARA LA APLICACION DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 2001
Núm. 83.- Santiago, 12 de diciembre de 2000.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, especialmente en sus artículos 14, 15, 19, 20, 21, 24, 72 y 1º transitorio; en los artículos 25 y 1º transitorio del DL Nº 3.501, de 1980; en la ley Nº 18.689; y en el DS Nº 654, de 1994, del Ministerio del Interior, y
Teniendo presente:
Las disposiciones del Reglamento General de dicha ley, aprobado por DS Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, particularmente las consignadas en los artículos 25, 36, 37, 39, 40, 41, 42 y 43 y el artículo 5º del DS Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Los antecedentes proporcionados por la Superintendencia de Seguridad Social en su oficio Nº 43.845 de 30 de noviembre de 2000,
D e c r e t o:
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Para los efectos del presente decreto, apruébanse las estimaciones presupuestarias hechas por la Superintendencia de Seguridad Social, en su oficio Nº 43.845, de 30 de noviembre de 2000.
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El Instituto de Normalización Previsional ex-Servicio de Seguro Social aportará mensualmente durante el año 2001, al Fondo Nacional de Salud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la ley Nº 16.744, el 44% del producto de las cotizaciones que recaude en conformidad a las letras a) y b) del artículo 15 de la misma ley.
Este aporte lo enterará por duodécimos dentro de los 10 primeros días de cada mes, calculado sobre la suma de $7.893.890 miles anuales. Todo ello sin perjuicio de los ajustes que ordene realizar la Superintendencia de Seguridad Social.
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Fíjase en un 2% de sus ingresos, la reserva de eventualidades que deberán mantener durante el año 2001 todos los organismos administradores. Para tales efectos, éstos dispondrán de un plazo de 30 días contados desde la publicación del presente decreto para ajustar el monto de dicha reserva.
Las reservas de eventualidades se calcularán sobre el ingreso total estimado para el año 2001, en cada uno de los indicados organismos administradores. Se debe incluir en los ingresos totales de los organismos administradores aquellos provenientes de la cotización extraordinaria del 0,05%, establecida por el artículo 6º transitorio de la ley Nº 19.578. En el Instituto de Normalización Previsional ex-Servicio de Seguro...
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