Sobre seguridad privada - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497502

Sobre seguridad privada

Fecha05 Agosto 2009
Número de Iniciativa6639-25
Fecha de registro05 Agosto 2009
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Seguridad Pública
MateriaSEGURIDAD PRIVADA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE














MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE SEGURIDAD PRIVADA.

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SANTIAGO, 4 de agosto de 2009







MENSAJE 869-357/







Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley.
  1. ANTECEDENTES

Hoy parece ser un hecho indiscutible el aumento de la demanda y la oferta por vigilantes privados, guardias de seguridad, escoltas o guardaespaldas, servicios de alarmas y, en fin, cualquier otro medio, mecanismo, instrumento o servicio tendiente a otorgar protección a personas y bienes, elevándose, por tanto, los requerimientos por seguridad privada.

Pues bien, existen diversas definiciones de “seguridad privada”, que se diferencian por los distintos elementos que se destacan del concepto, tales como su objeto, los sujetos llamados a realizarla, los lugares donde se realiza, o, su finalidad. En este sentido, no resulta incorrecto definir a la seguridad privada como el conjunto de actividades o medidas de carácter preventivo, y coadyuvantes de la seguridad pública, realizadas por personas naturales o jurídicas, destinadas a la protección de personas y bienes.

Por su parte, y no obstante existir consenso en que la seguridad pública es una función indelegable del Estado, las razones que explican el origen, desarrollo y dirección de las actividades de seguridad privada son ampliamente debatidas. Sin embargo, hay acuerdo en que los particulares, en pleno ejercicio de su libertad y dentro del marco de la legalidad vigente, pueden adoptar las medidas que consideren necesarias para satisfacer sus necesidades, pudiendo ser una de ellas el obtener mayor seguridad y brindar protección o resguardo a su persona, seres queridos, y bienes.

  1. SITUACIÓN EN CHILE.

La legislación en materia de seguridad privada se remonta al año 1973, al alero de la actividad de los vigilantes privados, cuando la ley N° 194 autorizó el uso de ellos en determinadas empresas.

Hoy en día, la seguridad privada abarca mucho más que a los vigilantes privados. Es así que encontramos a las empresas de transporte de valores, aquellas proveedoras de guardias de seguridad, los escoltas, los asesores y capacitadores en materia de seguridad y las empresas que suministran recursos tecnológicos.

A modo de referencia, y conforme a un estudio solicitado por el Ministerio del Interior, en materia de seguridad privada sólo una cadena de supermercados gasta aproximadamente 130 millones de pesos al año en su circuito cerrado de televisión por cada local; además, de 1.400 millones de pesos, aproximadamente, en guardias de seguridad por cada local en un año; pudiendo tener contratadas a 2.800 personas como guardias.

A su vez, la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras calcula que se gastan al año 48 millones de dólares, de los cuales el 90% se destina a remuneraciones y accesorios para vigilantes privados.

Conforme al mismo estudio, el crecimiento del mercado de la seguridad privada durante los años 2004 y 2005 fue de 17% mientras el PIB nacional alcanzó un 6%.

  1. NORMATIVA VIGENTE.

La actual normativa que regula las actividades de seguridad privada se dictó fundamentalmente en las décadas de los ‘80 y los ‘90.

Al respecto, el Decreto Ley N° 3.607, de 1981, que regula el funcionamiento de vigilantes privados, dispone sobre las entidades obligadas (y autorizadas) a tener vigilantes privados y a contar con un estudio de seguridad. Además, este decreto ley establece la obligación de quienes deseen asesorar, capacitar o prestar servicios en materia de seguridad privada, de conseguir una autorización de la Prefectura de Carabineros de Chile respectiva.

Por su parte, el Decreto Supremo N° 1.773, de 1994, del Ministerio del Interior, aprueba el reglamento del referido Decreto Ley en lo relativo al funcionamiento de los vigilantes privados. A su vez, el Decreto Exento N° 1.222, de 1998, del Ministerio del Interior, dispone medidas de seguridad mínimas que deben adoptar las entidades obligadas a contar con vigilantes privados.

El Decreto Supremo N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento del artículo 5 bis del Decreto Ley 3.607, regula a quienes tiene por objeto desarrollar labores de asesoría, capacitación o prestar servicios en materias inherentes a seguridad.

Mediante los Decretos Exentos N° 41, de 1996, y N° 1.126, de 2000, ambos del Ministerio del Interior, se regula la conexión a centrales de comunicaciones de Carabineros de Chile y el Transporte de Valores, respectivamente.

Por último la ley 19.303 y su reglamento establecen la obligación de ciertas entidades de contar con medidas de seguridad. Las medidas exigidas por esta ley son de menor envergadura que las del DL. 3.607, de ahí que se distingan entidades en atención a los estándares que se les exige, donde aquellas reguladas por el D.L. 3.607 y demás normas complementarias, están sujetas a los más altos.

  1. OBJETIVO DEL PROYECTO.

En las últimas décadas, el incremento de las actividades de seguridad privada ha sido extraordinario mostrando una gran diversificación. Este crecimiento ha sido estimulado no sólo por el interés de los particulares, sino, además, por el Estado, toda vez que existen casos en donde actualmente se exige a personas, por mandato legal, a adoptar medidas de seguridad de carácter privado.

No obstante reconocerse una esfera de libertad a los ciudadanos para adoptar las medidas de seguridad que estimen convenientes, el desarrollo de la seguridad privada reviste interés público al menos desde tres puntos de vista. Por una parte, si las medidas de seguridad privada están implementadas sin la debida consideración de terceros, ellas pueden aumentar significativamente el riesgo de las personas.

En segundo lugar, ciertas características de algunas actividades, rubros o industrias inciden significativamente en el riesgo de la seguridad de las personas que recurren a ellas, que las frecuentan o que son sus clientes. En muchos casos parece eficiente que quienes realicen tales actividades internalicen los costos sociales de su empresa, y en este sentido resulta conveniente conducir el desarrollo de la seguridad privada hacia esas áreas.

Por último, y no por ello menos importante en aras de resguardar la seguridad pública, es fundamental regular la seguridad privada de manera tal que ésta sea solo coadyuvante de la primera, sin absorberla.

Tal como señalamos anteriormente, la actual regulación de la industria de la seguridad privada data de la década de los ’80 y los ’90 y se reúne en leyes, decretos leyes, decretos supremos e incluso decretos exentos del Ministerio del Interior. Hoy en día existen opiniones contestes en el sentido que es necesario actualizar la regulación del sector, atendiendo no sólo a lo disperso de la legislación actual, sino también para dar cuenta de los avances tecnológicos y de las nuevas actividades que han surgido con los años.

Por otra parte, existen críticas a la regulación actual de la seguridad privada por cuanto ha permitido que no existan criterios uniformes en la implementación y fiscalización de la ley toda vez que ello se encuentra disperso en distintas autoridades.

En vista de todo lo anterior, el presente proyecto de ley sobre seguridad privada se enmarca en una política que considera clave actualizar la regulación vigente en la materia, uniformar criterios en su aplicación, transparentar las actividades y responsabilidades de los proveedores de seguridad privada, elevar el nivel de capacitación de quienes ejercen labores en materia de seguridad privada, y, que quienes con sus actividades aumentan los riesgos de la población se hagan cargo de los mismos internalizando los costos sociales que generan.

  1. ESTRUCTURA DEL PROYECTO.

El presente proyecto de ley consta de setenta y nueve artículos permanentes, reunidos en ocho Títulos, y un artículo transitorio, que abordan las siguientes materias principales.

  1. Definición de Seguridad Privada y sus agentes.

Se define seguridad privada, como un conjunto de actividades o medidas de carácter preventivo y coadyuvante de la seguridad pública, con el objeto de proteger personas y bienes. Así también, se establece que estas actividades deben ser...

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