Segura Vera Gregory Andrés y otros - Asturas Contrucciones Integrales SpA - 1 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 911735094

Segura Vera Gregory Andrés y otros - Asturas Contrucciones Integrales SpA

Fecha de publicación01 Octubre 2022
Número de registroCVE-2187810
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.366
CVE 2187810 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.366 | Sábado 1 de Octubre de 2022 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 2187810
NOTIFICACIÓN
PROCEDIMIENTO MATERIA DEMANDANTE CÉDULA DE IDENTIDAD
DOMICILIO ABOGADO PAT. APOD. CÉDULA DE IDENTIDAD DOMICILIO ABOGADO
Monitorio. Demanda declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido,
cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales. GREGORY ANDRÉS SEGURA VERA.
19.426.14- 8. Calle Isabel Parra Nº 286, comuna de Tomé, Región del Biobío. CLAUDIO
GARCÍA OLIVARES. 15.726.172 - K. Matías Cousiño Nº 82, oficina 1102, Santiago Centro,
ciudad de Santiago, Región Metropolitana. santiagocentro@defensadeltrabajo.cl EN LO
PRINCIPAL: Deduce demanda en procedimiento monitorio de declaración de relación laboral,
despido injustificado, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales;
PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Forma especial de
notificación; TERCER OTROSÍ: Patrocinio y poder. GREGORY ANDRÉS SEGURA VERA,
chileno, cesante, cédula de identidad Nº 19.426.14-8, con domicilio en tercera avenida Nº 177,
comuna de Padre Hurtado, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, a U.S., respetuosamente,
digo: Que, encontrándome dentro de plazo, y en forma según lo prescrito por el artículo 168 del
Código del Trabajo, en relación con los artículos 446 y ss., 500 y siguientes del mismo cuerpo
legal, vengo en interponer demanda en procedimiento monitorio de declaración de relación
laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones
laborales, en contra de mi ex empleador, don ASTURAS CONTRUCCIONES INTEGRALES
SpA, persona jurídica de derecho privado, rol único tributario 77.069.014 - 8, representada
legalmente por GABRIEL ENRIQUE LOBOS QUEZADA, ignoro profesión u oficio, cédula de
identidad número 12.336.564 - K, conforme lo dispone el artículo cuarto del Código de Trabajo,
ambos con domicilio en calle Sotomayor Nº 1189, local 13, comuna de Tomé, Región del
Biobío, para que, previo análisis de lo que se expondrá en el cuerpo de este escrito y ponderación
de los antecedentes que se aportan y aportarán al presente procedimiento, la reciba a tramitación,
y de lugar a ella en todas sus partes, declarando la existencia de la relación laboral, que el
despido del que fui objeto fue injustificado, la nulidad del despido, y condenando a la
demandadas a pagar las indemnizaciones que la normativa laboral contempla para estos casos y
las demás prestaciones adeudadas, con costas. A tal efecto me amparo en las siguientes
circunstancias fácticas y normas de derecho que paso a exponer a S.S.: I.- CUESTIONES DE
COMPETENCIA, CADUCIDAD Y PROCEDIMIENTO. 1.- COMPETENCIA: Es del caso S.S.
que en virtud de lo dispuesto en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, el cual preceptúa
lo siguiente: "Serán de competencia de los juzgados del trabajo a) las cuestiones suscitadas entre
empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la
interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos o de las convenciones y
fallos arbitrales en materia laboral", y tomando en consideración que el presente libelo
precisamente se enmarca dentro de la norma precitada, toda vez que demando a mi ex -
empleador por las materias ya señaladas, el tribunal de S.S. es plenamente competente para
conocer de esta causa. Asimismo, conforme a lo previsto por el artículo 423 del mismo cuerpo
legal, el cual indica que "Será juez competente para conocer de estas causas el del domicilio del
demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios...", y teniendo
presente que el domicilio de la demandada se encuentra en la comuna de TOMÉ, vuestro tribunal
es plenamente competente para conocer de la presente causa. 2. - CADUCIDAD: El artículo 168
del Código del Trabajo dispone en su inciso primero que, el trabajador que considere que el
término de su contrato es indebido, como es el caso de autos, podrá recurrir ante S.S. dentro del
plazo de 60 días hábiles, para que así lo declare. A su vez, el inciso final del precepto legal en
análisis dispone que el plazo contemplado en dicho inciso primero se suspenderá cuando, dentro
de este, el trabajador interponga un reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva, para
continuar una vez concluida esta etapa. No obstante, lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse
al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador. Cabe mencionar,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR