Causa nº 10526/2015 (Casación). Resolución nº 553165 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 650602521

Causa nº 10526/2015 (Casación). Resolución nº 553165 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Septiembre de 2016

JuezCarlos Cerda F.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Chillan
Número de expediente10526/2015
Fecha28 Septiembre 2016
Número de registro10526-2015-553165
Rol de ingreso en primera instanciaC-299-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSEGURA VELASQUEZ CLAUDIO ALEJANDRO CON VILLAGRA RAMIREZ JORGE ARNALDO.
Sentencia en primera instancia- 0 00000000-0
Rol de ingreso en Cortes de Apelación176-2015

Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero

Que con el mérito de la copia simple de la inscripción de dominio acompañada a fojas uno, se acredita que don C.A.S.V., es poseedor inscrito de un retazo de terreno de aproximadamente 3,201 hectáreas de superficie, denominado Lote A, que forma parte de otro de mayor extensión, ubicado en el sector de El Roble de la comuna de Yungay, provincia de Ñuble, octava región del Bío-Bío, cuyos deslindes son los siguientes: Norte, con Agrícola Forestal Siberia, separado por cerco de 45,5 metros; Sur, línea de 5 metros de las aguas máximas ordinarias del río Laja en 45,5 metros; Oriente, con Agrícola Forestal Siberia, separado por cerco de 779,5 metros; y P., con L. “b” de la Hijuela Dos de A.V., separado por cerco de 537,5 metros, con camino vecinal de acceso a esta hijuela en sector transversal, separado por cerco de 4 metros y con L. “a” de la hijuela Dos de A.V., separado por cerco de 191,5 metros; inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yungay a fojas 1270, N° 1204, del año 2008.

Segundo

Que la configuración del deslinde poniente del predio del que es actualmente poseedor inscrito el querellante, don C.S.V., aparece con claridad en el Plano Catastral N°08-1-171 del lugar El Roble y Centinela del Roble, comuna de Ñuble, que comprende una superficie total de 510.108 hectáreas y 71 Hijuelas, elaborado en el año 1978 por el Ministerio de Tierras y Colonización, acompañado en segunda instancia por el demandante, a fojas 63 y no objetado por la contraria. En efecto, allí se grafica la ubicación del predio que, en esa época, era de su antecesor en el dominio, E.M.M. –según dan cuenta los títulos agregados de fojas 64 a 77, no objetados– pudiendo apreciarse cómo el deslinde poniente comprende tres partes: una, en que topa con el Lote “b” de la Hijuela Dos de A.V., querellado, en una extensión de 537,5 metros y del cual lo separa un cerco; otra, que es la que interesa en estos autos, con un camino vecinal de acceso a la hijuela, en sector transversal, separado por un cerco de 4 metros y una tercera, que enfrenta el Lote “a” de la hijuela Dos, también de A.V., en una extensión de 191,5 metros y del cual lo separa un cerco.

Del mismo...

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