Segura Borroni Pablo Andrés - Pisos y Alfombras R.M SpA - 1 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 927402347

Segura Borroni Pablo Andrés - Pisos y Alfombras R.M SpA

Fecha de publicación01 Abril 2023
Número de registroCVE-2287385
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.517
CVE 2287385 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.517 | Sábado 1 de Abril de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2287385
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo.- En autos RIT O-358-2022, RUC
22-4-0415007-7, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: Ivo Franulic Sippa, RUT
15.637.917-4, en representación de PABLO ANDRES SEGURA BORRONI, chileno, empleado,
cédula de nacional de identidad Nº 15.429.542-9, ambos domiciliados en Agustinas N°972,
oficina 521, Santiago, interpone demanda en procedimiento ordinario por declaración de unidad
económica por Despido Injustificado, Lucro cesante, Nulidad del Despido y cobro de
prestaciones en contra de su exempleador, la empresa PISOS Y ALFOMBRAS R.M CHILE
SPA., RUT N° 76.676.137-2, representada legalmente por don Patricio Alejandro Mesías Pérez,
cédula nacional de identidad Nº 15.919.017-K, de quien ignora u profesión, ambos domiciliados
en Violeta Parra N° 10438, comuna de San Bernardo, Santiago, en forma solidaria en contra de
don PATRICIO ALEJANDRO MESÍAS PÉREZ, cédula nacional de identidad Nº15.919.017-K,
de quien ignora profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en Violeta Parra N° 10438,
comuna de San Bernardo, Santiago, de forma solidaria en contra de TCI CHILE SPA, RUT
N°76.270.229-0, representada por don René Maximiliano Alcafuz Orellana, cédula nacional de
identidad Nº 13.026.865-k, ambos domiciliados en Badajoz N° 100, oficina N° 525, comuna de
Las Condes, Santiago, en forma solidaria en contra de CHIMBARONGO SOLAR SPA, RUT
77.093.812-0, representada por don Guillermo Hernández Martínez, cédula nacional de identidad
N° 24.780.947-3, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Almirante Pastene N°
185, oficina 405, comuna de Providencia, Santiago, región Metropolitana, y de forma solidaria
en contra de SUNGROW POWER CHILE SPA., RUT 77.114.777-1, representada legalmente
por don Rodrigo Guzmán Mingo, cédula nacional de identidad N° 10.619.660-2, ambos
domiciliados en Avenida Los Militares N°5953, oficina 808, comuna de Las Condes, Santiago,
según se expone: En la ciudad de Santiago, con fecha 01 de abril de 2022, el trabajador Pablo
Andrés Segura Borroni, inició relación laboral con la empresa PISOS Y ALFOMBRAS R.M
CHILE SPA., mediante la suscripción de contrato de trabajo por obra o faena, para ejecutar las
labores de Maestro General en la obra que lleva por nombre CHIMBARONGO SOLAR, ubicada
en Fundo Las Palmeras, Chimbarongo. La remuneración pactada era por un sueldo base de
$450.000.-, movilización por $ 100.000.- y colación por $ 100.000.-. Lo que corresponde a una
remuneración bruta de $650.000. Se establece que el contrato tendría una vigencia HASTA
TERMINO DE ZANJA DE CCTV. La jornada de trabajo se pacta en 45 horas semanales, de
lunes a viernes, de 08:00 a 18:00 hrs. Sin embargo, el día 29 de abril de 2022, el jefe del
trabajador, don Patricio Mesías, le informa que la relación laboral se daba por concluida y que
debía retirarse de la obra Chimbarongo Solar. El trabajador no recibió carta de terminación del
contrato ni personalmente, ni en su domicilio particular. La duración de la relación laboral, al ser
un contrato laboral por obra o faena, debía estar sujeto al término de DE ZANJA DE CCTV. Lo
que iba a ocurrir no antes del 30 de junio de 2022. Asimismo, La demandada principal en autos
no ha dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 del Código
del Trabajo, en razón de que no consta el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y del
seguro de cesantía abril de 2022. LUCRO CESANTE: Como se detalló, el contrato de trabajo y,
por ende, la relación laboral del trabajador era de carácter de OBRA O FAENA y su vigencia
estaba determinada hasta el término de zanja CCTV en la obra Chimbarongo Solar. Pues bien, es
del caso detallar, que lo que iba a ocurrir no antes del 30 de junio de 2022. Es por ello que al
trabajador se le adeudan remuneraciones desde el 30 de abril de 2020 al 30 de junio de 2022, por
un monto total de $1.321.666.-. SUBCONTRATACIÓN: El trabajador prestaba servicios para
PISOS Y ALFOMBRAS R.M CHILE SPA ejecutando labores de Maestro General en la obra
CHIMBARONGO SOLAR, ubicada en Fundo Las Palmeras, Chimbarongo, por encargo de TCI
CHILE SPA. Que a su vez, tiene un contrato civil y o comercial con CHIMBARONGO SOLAR
SpA, que a su vez tiene una relación societaria, civil y/o comercial con SUNGROW POWER
CHILE SpA. UNIDAD ECONOMICA: PISOS Y ALFOMBRAS R.M CHILE SPA y don

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