Segura - Asturias Construcciones Integrales SpA - 16 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 918047954

Segura - Asturias Construcciones Integrales SpA

Fecha de publicación16 Enero 2023
Número de registroCVE-2251082
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.452
CVE 2251082 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.452 | Lunes 16 de Enero de 2023 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2251082
NOTIFICACIÓN
AMPLIACIÓN DE DEMANDA: En lo principal: Amplia demanda; Primer Otrosí:
Acompaña demanda y su respectiva ampliación; Segundo Otrosí: Confiere patrocinio y poder;
Tercer Otrosí: Revoca patrocinio y poder; Cuarto Otrosí: Se deje sin efecto audiencia y se fije
nueva; Quinto Otrosí: Forma especial de notificación. JUZGADO DE LETRAS DE TOME
GREGORY ANDRES SEGURA VERA, cédula nacional de identidad Nº 19.426.014-8, con
domicilio en Isabel Parra Nº 286, de esta comuna, demandante en autos ordinarios caratulados
"SEGURA/ASTURIAS CONSTRUCCIONES INTEGRALES SpA", RIT M-1-2022, a US.
respetuosamente digo: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 432 del Código del
Trabajo, en relación con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, vengo en ampliar la
demanda deducida en autos. POR TANTO, RUEGO A US., SE TENGA POR AMPLIADA
DEMANDA DE AUTOS. PRIMER OTROSÍ: Ruego a US., se tenga por acompañada demanda
de autos y su respectiva ampliación, de conformidad a lo señalado en lo principal de esta
presentación. SEGUNDO OTROSÍ: Que, por este acto, vengo en conferir patrocinio y poder al
abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, don Luis Alejandro Roa Queirolo, cedula
nacional de identidad Nº 15.173.438-3, con domicilio para estos efectos en Mariano Egaña Nº
1406, de esta comuna. El poder se entiende conferido en términos amplios, comprendiendo todas
y cada una de las facultades a que se refiere el artículo 7º del Código de Procedimiento Civil,
ambos incisos incluidos, especialmente las de avenir, conciliar, transigir y percibir. TERCER
OTROSÍ: Que, por este acto, vengo en revocar patrocinio y poder conferido a los abogados doña
Leslie Paulina Bustamante Ottesen, don Claudio García Olivares, y don Ricardo Andrés Donoso
Medina. CUARTO OTROSÍ: Que, atendido ampliación de demanda deducida en lo principal de
esta presentación, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 261 del Código de
Procedimiento Civil, vengo en solicitar a US. se deje sin efecto audiencia única de conciliación,
contestación y prueba fijada para las 10:00 hrs. de este 22 de diciembre, fijándose nuevo día y
hora para la realización de dicha audiencia. QUINTO OTROSÍ: Que, de conformidad a lo
prescrito en los artículos 433 y 442 del Código del Trabajo, vengo en señalar como forma de
notificación el correo electrónico correspondiente a notificaciones@sostrabajador.cl.
DEMANDA: PROCEDIMIENTO, MONITORIO. MATERIA, DESPIDO INJUSTIFICADO,
DECLARACIÓN DE RELACIÓN LABORAL, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE
PRESTACIONES. EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DESPIDO INJUSTIFICADO,
DECLARACIÓN DE RELACION LABORAL, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE
PRESTACIONES. JUZGADO DE LETRAS DE TOME. GREGORY ANDRÉS SEGURA
VERA, chileno, ingeniero, cédula nacional de identidad Nº 19.426.014-8, con domicilio en
Isabel Parra Nº 286, de esta comuna, a US. respetuosamente digo: Que por este acto, en tiempo y
forma, y de conformidad a lo prescrito en los artículos 4, 7, 8, 71, 73, 159, 162, 171, 172, 420,
423 432, 433, 444, 446, 496 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, vengo en
deducir demanda de despido injustificado, declaración de relación laboral, nulidad del despido y
cobro de prestaciones laborales, en contra de ASTURIAS CONSTRUCCIONES INTEGRALES
SpA, RUT Nº 77.069.416-7, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente para
estos efectos por don Gabriel Lobos Quezada, cédula nacional de identidad Nº 12.336.564-K, o
por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo del Código
del Trabajo, ambos con domicilio en calle SOTOMAYOR Nº 1189, OF. 13, de esta comuna, y
solidaria y/o subsidiariamente en contra de la ARMADA DE CHILE (FISCO), RUT Nº
61.102.021-K, representada legalmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (CDE),
a través de su abogado procurador fiscal, don Georgy Schubert Studer, cédula nacional de
identidad Nº 11.687.146-7, ambos con domicilio en BARROS ARANA Nº 1098, OF. 1501,
CONCEPCIÓN, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que enseguida paso a
exponer: I. CUESTIONES DE COMPETENCIA CADUCIDAD Y PROCEDIMIENTO
COMPETENCIA: El art. 420 letra a) del Código del Trabajo dispone que serán de competencia

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