Causa nº 659/2001 (Otros). Resolución nº 3892 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Marzo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32030269

Causa nº 659/2001 (Otros). Resolución nº 3892 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Marzo de 2001

Número de expediente659/2001
Fecha26 Marzo 2001
Número de registrorec6592001-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesSegundo Rene Paredes Colum-Juez Tributario Andres

Santiago, veintiséis de marzo del año dos mil uno.-

Vistos y teniendo presente:

  1. ) Que el recurso de apelación ha sido definido por el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, como aquel que tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del anterior. Los dos siguientes artículos de este texto precisan que son apelables todas las sentencia definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso.

    Respecto de los autos y decretos, la regla que la ley establece es que no son apelables cuando ordenan trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero lo son cuando alteran dicha ritualidad recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, apelación que sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida;

  2. ) Que, sentado lo anterior, corresponde dilucidar la naturaleza jurídica de la resolución que fue apelada en estos autos, para establecer si ella admite la interposición de dicho recurso, ello en base a las definiciones que entrega el artículo 158 del texto legal antes indicado.

    La resolución en cuestión es la de fs. 39 de estos autos, por la que se rechazó por la Corte de Apelaciones de V. el recurso de hecho en contra del fallo de primer grado que había denegado por extemporánea una apelación. La apelación deducida contra la sentencia que desechó dicho recurso de hecho, pretende que se revoque el fallo de dicha Corte y, en definitiva se conceda el recurso de apelación en la causa Rol Nº10006-00 del Juzgado Tributario del Servicio de Impuestos Internos de Valdivia.

    Por cierto, tal resolución no tiene el carácter de sentencia definitiva, pues no pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio. Tampoco se trata de una sentencia interlocutoria ya que no establece derechos permanentes a favor de las partes, en un incidente, ni resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria; ni es un auto, en atención a que no resuelve una cuestión incidental;

  3. ) Que la verdadera naturaleza jurídica de la resolución de que se trata es la de un decreto, providencia o proveído, dado que su objeto es determinar o arreglar la sustanciación del proceso, y para que proceda a su respecto la apelación es menester que...

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