En segundo juicio, se vuelve a condenar a acusado por quema de UPV y fiscal cree que pena será mayor y de cárcel - 13 de Febrero de 2021 - El Mercurio - Noticias - VLEX 857826544

En segundo juicio, se vuelve a condenar a acusado por quema de UPV y fiscal cree que pena será mayor y de cárcel

Prácticamente nadie quedó conforme con la pena impuesta en el primer juicio oral a Alejandro Carvajal Gutiérrez: tres años de libertad vigilada. En septiembre del año pasado fue condenado por el delito de incendio, en calidad de frustrado, que afectó a la Universidad Pedro de Valdivia (UPV) en noviembre de 2019, durante la crisis.El Ministerio del Interior y la misma casa de estudios, así como la defensa del acusado, presentaron recursos de nulidad. Solo la fiscalía se abstuvo. La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó que el caso fuera nuevamente revisado por el mismo tribunal, pero por otros jueces. Ayer, las magistradas Patricia Cabrera (presidenta), Carola Herrera (redactora) y Katrina Chahin entregaron su veredicto: culpable del delito de incendio y, esta vez, en calidad de consumado.La nueva calificación elevaría la pena a imponer, pudiendo decretarse su cumplimiento efectivo, pero ello se sabrá en la lectura de la sentencia, que quedó programada para el próximo 19 de febrero, a las 13:00 horas.Provoca uno de los focosPara decidir, el tribunal tuvo especialmente presente "el relato entregado por Luis Alarcón, quien en su calidad de testigo presencial de los hechos, describió el actuar del acusado, lo que además quedó plasmado en las grabaciones contenidas en otros medios de prueba, N° 5, que el propio testigo realizó con un teléfono celular, pudiendo el tribunal apreciar el despliegue de un sujeto vestido completamente de negro, quien arrojó el contenido líquido de una botella verde que portaba en su mano derecha, sobre una cortina de una sala de la universidad, aumentando notoria y claramente el fuego que esta ya presentaba, luego de lo cual se retiró del lugar, siendo seguido por Alarcón", consigna el acta de deliberación.Las juezas desestimaron la existencia de prueba ilícita alegada por la defensa en relación con este funcionario policial, expresando que sus actuaciones están amparadas en el artículo 83 del Código Procesal Penal.Junto con ello, el mismo documento indica que las juezas valoraron el informe del perito del Cuerpo de Bomberos, el que determina la "existencia de un solo...

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