Decisión nº C500-18, de Consejo de Transparencia de 12 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738399693

Decisión nº C500-18, de Consejo de Transparencia de 12 de Junio de 2018

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C500-18

Entidad pública: Inspección Provincial del Trabajo de Temuco

Requirente: Segundo Cancino Pacheco

Ingreso Consejo: 07.02.2018

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo, ordenándose a la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco que entregue al reclamante, uno de los dos informes de fiscalización consultados, toda vez que en uno de dichos procesos tiene la calidad de parte interesada, en conformidad a lo previsto en la Ley N° 19.880.

Se rechaza el amparo respecto del otro informe, porque al no ser parte interesada éste, le está vedado acceder a ese documento por ser reservado, según lo dispuesto en la Ley de Transparencia y lo resuelto por este Consejo, en materia de procedimientos sobre vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores.

Aplica criterio establecido en los amparos Roles C4323-16, C1750-17, C1903-17 y C3009-17.

En sesión ordinaria N° 899 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de junio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C500-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de enero de 2018, don Segundo Cancino Pacheco solicitó a la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco -en adelante e indistintamente Inspección o IPT-, copia de informes de fiscalización Nos 0901/2017/1744, 0901/2017/1889, 0901/2017/1987, 0901/2017/2088, 0901/2017/854, 0901/2017/857 y 0901/2017/916.

2) RESPUESTA: El 26 de enero de 2018, la IPT remitió a la reclamante copia de los informes consultados, con excepción de los informes de...

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